Micelio
49510(24-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1285 de 2009Ley 1395 de 2010Ley 50 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 49510 NON PLUS ULTRA S.A. Vs. CARLOS JULIO FLÓREZ ARÉVALO Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.49510 Acta No.15 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

La Sala examina la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad NON PLUS ULTRA S.A., contra la sentencia de 31 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por CARLOS JULIO FLÓREZ ARÉVALO, WILSON TORRES GONZÁLEZ y PEDRO PABLO PIRAQUIVE MORENO. El Tribunal modificó la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral de Descongestión de esta ciudad, y condenó a la demandada al pago de cesantías, sus intereses, primas de servicio, compensación en dinero de las vacaciones y la indemnización moratoria en los términos del artículo 65 del C.S.T. Para la época de la sentencia acusada (31 de agosto de 2010), el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 se encontraba vigente, puesto que su inexequibilidad fue a partir del 12 de mayo de 2011 -Sentencia C-372-; en tal sentido la cuantía aplicable para el caso concreto corresponde determinarla con 220 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso de la demandada, corresponde al monto de las condenas impuestas.

Conforme lo adoctrinado por esta Sala, cuando hay pluralidad en las partes, el interés jurídico para recurrir se mide por el perjuicio sufrido, de manera individual. Al verificar el Tribunal la procedencia del recurso de casación, cuantificó para cada demandante la sanción moratoria dispuesta en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo e igualmente la establecida en el 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignar los saldos de cesantías en el respectivo Fondo y consideró: “Al sumar las condenas impartidas respecto de cada uno de los demandantes se obtiene la cantidad de $208.385.7129.91 (sic), de lo cual se colige que se cumple con lo exigido en el Art. 48 de la Ley 1395 del 2010, por tanto se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, sin resultar necesario revisar las demás condenas impuestas”.

No obstante la Sala, al verificar la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal, observa que allí se condenó al pago de cesantías y sus intereses, primas de servicio, compensación de vacaciones e indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. desde el 15 de octubre de 2004 y hasta por 24 meses, a partir del mes 25 los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, para cada uno de los demandantes; las cantidades se determinan en el siguiente cuadro: CARLOS JULIO FLOREZ AREVALO PRESTACIONES $ 9.006.250,00 FECHAS CESANTIAS INT S/ CES PRIMA SERV VACACIONES DESDE HASTA $3.437.500,00 $412.500,00 $ 3.437.500,00 $ 1.718.750,00 SANCIÓN POR NO CONSIGNAR CESANTIAS $ 26.099.999,98 - MORATORIA $ 30.000.240,00 15/10/2004 15/10/2006 VR.

DIARIO DIAS $ 41.667,00 720 INTERESES DE MORA $ 7.933.042,73 CAPITAL TASA DESDE HASTA MESES $ 9.006.250,00 22,41% 16/10/2006 31/08/2010 47,17 1,87% GRAN TOTAL $ 72.969.532,71 WILSON TORRES GONZALEZ PRESTACIONES $ 8.978.957.50 FECHAS CESANTIAS INT S/ CES PRIMA SERV VACACIONES DESDE HASTA $3.427.083,00 $411.250,00 $ 3.427.083,00 $ 1.713.541,50 SANCION POR NO CONSIGN CESANTIAS $29.029.999.98 MORATORIA $ 30.000.240,00 15/10/2004 15/10/2006 VR.

DIARIO DIAS $ 41.667,00 720 INTERESES DE MORA $ 7.909.002,48 CAPITAL TASA DESDE HASTA MESES $ 8.978.957.50 22,41% 16/10/2006 31/08/2010 47,17 1,87% GRAN TOTAL $72.918.199.96 PEDRO PABLO PIRAQUIVE MORENO PRESTACIONES $ 15.700.000,00 FECHAS CESANTIAS INT S/ CES PRIMA SERV VACACIONES DESDE HASTA $8.437.500,00 $1.012.500,00 $3.750.000,00 $ 2.500.000,00 SANCION POR NO CONSIGN CESANTIAS $65.074.999.95 MORATORIA $ 30.000.240,00 15/10/2004 15/10/2006 VR.

DIARIO DIAS $ 41.667,00 720 INTERESES DE MORA $13.829.148,75 CAPITAL TASA DESDE HASTA MESES $ 15.700.000,00 22,41% 16/10/2006 31/08/2010 47,17 1,87% GRAN TOTAL $124.604.388.7 Verificadas las condenas de manera individual, como corresponde, observa la Sala que la cuantía para los demandantes Carlos Julio Flores y Wilson Torres González resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que, se reitera, las condenas impuestas no superan los 220 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $113.300.000,oo para la fecha en que se profirió la sentencia de 2° grado; sin embargo, para el caso de Pedro Pablo Piraquive sí se supera el citado monto.

En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible respecto de Carlos Julio Flores y Wilson Torres González, pero sí lo es respecto de Pedro Pablo Piraquive, conforme lo atrás reseñado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso NON PLUS ULTRA S.A., contra la sentencia del 31 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de CARLOS JULIO FLÓREZ ARÉVALO, WILSON TORRES GONZÁLEZ y ADMITIRLO, únicamente, contra PEDRO PABLO PIRQUIVE MORENO.

SEGUNDO: Dese traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2 de la ley 1285 de 2009

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5