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49503(02-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 49503 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 49503 Acta Nº 24 Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil once (2011). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto proferido por esta Sala el 3 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que el señor MANUEL PABLO CÁRDENAS CAMPO instauró contra la sociedad OBIPROSA COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de fecha 3 de mayo de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de julio de 2009, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó la demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Dentro de la oportunidad legal, el abogado del actor, presenta recurso de reposición contra dicho proveído “para que se sirvan revocar la providencia exonerándome íntegramente de la sanción”. Aduce para el efecto, que su poderdante le solicitó no presentar la demanda de casación, quien además se comprometió a presentar ante esta Corporación, el correspondiente memorial de desistimiento; que sin embargo, existía la posibilidad de continuar con el trámite del recurso, como quiera que el actor y su apoderado coincidían en la posibilidad de éxito de las pretensiones invocadas, lo cual le generó dudas acerca de la decisión a tomar; que el término legal se venció sin que el accionante definiera su posición dado su “ estado precario de salud”.

Anexa a su escrito: (i) documento suscrito por el demandante con presentación personal, en el cual, éste solicita a la Corte levantar la multa impuesta a su mandatario, y (ii) copia de la historia clínica del actor. II. CONSIDERACIONES Resulta claro para la Sala, que los argumentos esgrimidos por el apoderado del demandante, son meramente subjetivos y no lo exoneran de la obligación que como mandatario tenía de presentar la demanda de casación, pues no solamente contaba con el poder suficiente para el efecto (folio 1), que lo facultaba para iniciar y llevar hasta su terminación el proceso encomendado, sino que la cabal atención del asunto encargado se erige como uno de sus deberes profesionales.

En efecto, la Ley 1232 de 2010, Código Disciplinario del Abogado, establece:

ARTÍCULO

28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 10.- Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, (…) Ahora, si lo eventualmente manifestado por su mandante era desistir del recurso de casación y por cualquier motivo éste no pudo disponer de su derecho en el término de traslado correspondiente, y tal como afirma el apoderado “ también había el deseo de no dejar de adelantarlo por cuanto teníamos la convicción de la existencia del derecho pretendido; lo cual generada dudas sobre la posición a tomar más cuando sabía la demanda la tenía redactada”; lo propio, era la presentación de la demanda de casación, pues es el abogado quien posee los conocimientos propios de su profesión y en cumplimiento de la debida diligencia profesional, debió proseguir con la gestión encomendada.

Valga resaltar, que precisamente el derecho de postulación se concibió como uno de los requisitos para acudir a la jurisdicción, salvo los casos expresamente contemplados en la Ley, pues, itérese, es el profesional del derecho quien tiene los conocimientos propios para ejercer la representación adjetiva de quien contrata sus servicios. De otra parte, se precisa que el gravamen estatuido en la disposición arriba enunciada, surge como necesidad ante la constante interposición de recursos de casación que una vez concedidos por el Tribunal correspondiente, enviados a la Corte y culminado todo el trámite que ésta realiza hasta conceder el término de traslado al recurrente, son borrados de la memoria del interesado; dejando de lado el desgaste que el aparato jurisdiccional ha tenido que afrontar para llegar a tal estadio procesal.

Sin lugar a dudas, tal circunstancia no favorece a la solución de los problemas de congestión que atraviesan los despachos judiciales, entonces surge como necesaria la imposición de la multa establecida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en aras de que los usuarios de la Justicia se sensibilicen con la aspiración que tiene la administración de justicia de cumplir cabalmente los postulados de eficiencia y eficacia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NO REPONER el proveído del 3 de mayo de 2011, por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de julio de 2009, e impuso al mandatario del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Remítase copia de esta decisión la Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5