CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 Recurso de Queja 49452 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicado No.49452 Acta No.03 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Se resuelve la viabilidad del recurso de queja interpuesto contra el auto de 7 de octubre de 2010, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual no se concedió el recurso de casación formulado por el demandado JORGE ENRIQUE MESA JARAMILLO, dentro del proceso ordinario que le promovió la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
I.
ANTECEDENTES El juez adjunto al 8° Laboral de Medellín, mediante sentencia del 17 de abril de 2009, absolvió al demandado de las pretensiones del libelo, consistentes en la nulidad de las resoluciones por las que la Universidad le reconoció a Mesa Jaramillo la pensión de jubilación, decisión que por sentencia del 31 de agosto de 2010 revocó la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, para su lugar acceder a lo pretendido por la demandada.
Contra la sentencia indicada, el demandado interpuso recurso de casación. El Tribunal por auto de 7 de octubre de 2010 consideró que como la obligación de la Universidad sólo iba hasta el 19 de mayo de 2009, el tiempo estipulado ya se canceló, por lo que el declararse la ilegalidad de la resolución de reconocimiento pensional, sólo podría cuantificarse a futuro el mayor valor a cargo de aquella sobre la pensión que le otorgara el ISS, y que como no obraba prueba de la actual pensión, no era posible calcular lo dejado de percibir por Mesa Jaramillo y consecuencialmente el interés para recurrir en casación. Afirma el Tribunal que el accionado interpuso recurso de reposición y en subsidio que se le expidieran las copias pertinentes para surtir el recurso de queja; que sin embargo, conforme a los documentos que obraban en el expediente, la obligación de la Universidad se convino hasta el 19 de mayo de 2009, generándose el perjuicio para el demandado sólo en el mayor valor sobre la pensión que le reconociera el ISS, valor no acreditado, por lo cual no era viable cuantificar el interés jurídico por la vida probable del demandado, precisamente porque la obligación pensional de la universidad iba hasta el 19 de mayo de 2009.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 378 del C.P.C., aplicable por remisión analógica del 145 del C.P.L. y S.S., prevé que dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias, se formulará el recurso de queja ante el superior, “con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado”. Así, si el impugnante pretende que el superior le conceda el recurso denegado por el juez, le incumbe la demostración del cargo con argumentos razonables, precisamente para acreditar el yerro de quien no accedió a los recursos de apelación o al extraordinario de casación. En efecto, en el presente asunto el Tribunal para no conceder el recurso de casación al demandado, argumentó que la obligación pensional de la Universidad se extendía hasta el 19 de mayo de 2009, ya que a partir de tal data sería compartida con la que asumiera el ISS, por lo que el lapso estipulado se había cancelado; y que al declararse la ilegalidad de la resolución de pensión, sólo podría cuantificarse a futuro el mayor valor a cargo de la Universidad, sobre la pensión otorgada por el ISS, sin que obrara en el expediente tal probanza, lo que imposibilitaba calcular lo dejado de percibir por Mesa Jaramillo y consecuencialmente el interés para recurrir en casación. Por consiguiente, estos eran los argumentos que el impugnante requería derrumbar, para el éxito de su gestión, empero, en escrito de folio 540 se limitó a decir que solicitaba “se surta el respectivo recurso de queja frente a auto del…Tribunal Superior…que denegó el Recurso Extraordinario de casación”, se insiste, sin explicar mínimamente en su concepto, en qué consistió la eventual equivocación de superior para negarle el recurso de casación. En ese orden, el supuesto fáctico del Tribunal para denegar el recurso de casación, no fue desvirtuado por el quejoso, pues sin la resolución del ISS concediéndole la pensión a Mesa Jaramillo, es imposible el cálculo del interés cuantitativo para recurrir en casación, pues se ignora si la eventual pensión del ISS es mayor o menor a la que se comprometió pagarle la Universidad hasta mayo de 2009.
Al punto esta Sala de la Corte, en pronunciamiento reiterado el 26 de enero de 2010, radicación 42661, sostuvo: “La Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones que fueron negadas por el fallador de segundo grado.
Si bien es cierto, tratándose de pensiones, se tiene definido que el ámbito temporal se extiende a la vida probable del beneficiario del reajuste, no lo es menos que, para este caso, a la sociedad recurrente le incumbía sustentarlo debidamente y, como sus razones se circunscribieron a la cuantía del proceso, debió probar que el valor del reajuste proyectado a futuro, sumado a lo causado hasta la sentencia de segundo grado, alcanzaba el valor exigido para que la sentencia fuera susceptible del recurso de casación. Para la Sala, es claro que el supuesto fáctico del ad quem como impeditivo de la concesión del recurso extraordinario, no fue desvirtuado por el quejoso, pues sin la demostración de la fecha de nacimiento de la actora, el cálculo dirigido a establecer el valor de la condena, a partir de esta información, se torna imposible de verificar, toda vez que no resulta viable adoptar como punto de partida la solución que sugiere el recurrente, dado que no es válido tomar como referente para elaborar la proyección, la edad de quien inicialmente detentó el disfrute de la pensión, pues, se estaría partiendo de una base totalmente incierta.
Del análisis anterior, concluye la Corte que no se demostró que la cuantía del interés económico del recurrente superara el límite legal de 120 salarios mínimos requeridos para conceder el recurso extraordinario, lo que impone declararlo bien denegado”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
1. DECLARAR BIEN DENEGADO por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE MESA JARAMILLO, en el proceso ordinario que le adelantó la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. 2. Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. 3.- Devolver la documentación al Tribunal de rigen.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2