gi;daea de atembe, ave gifreteia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Recurso de Queja Radicación No. 49450 Acta No. 26 Magistrada Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil once (2011). Decide la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada de MARIA HELENA MATTA ZAPATA, AFFIF MATTOS, EVELIO MONSALVE SEPÚLVEDA, ROSO AMALIO MOSQUERA, LUIS EDUARDO NAVARRETE SOSA, HENRY AUGUSTO NIÑO SALAZAR, ORLANDO NUÑEZ GUZMÁN, GLADYS ORREGO HERNÁNDEZ, RAMIRO ALBERTO ORTÍZ BERNAL, RAMIRO ALBERTO PORTILLO, NOLBERTO RAMIREZ SÁNCHEZ, JUAN DE DIOS RENTERÍA, ROBINSON DE JESUS RIOS MOYANO, MARCO ANTONIO RIVERA, NOE RODRÍGUEZ, MARTIN ALONSO SALAZAR CALDERON, GIOVANY SANABRIA HERNANDEZ, SAUL SARMIENTO ALVAREZ.
NIRAMA TEJEDOR RAMÍREZ, HUGO grefriléea cadomiiia, ade affilanona e.45.11«t*7 Recurso de Queja Rad. No.49450 ENRIQUE TORRES JIMENEZ y JOSÉ GUSTAVO ZAPATA NOVAS; contra el auto del 30 de julio de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá, negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 30 de abril de 2010, en el juicio que adelantan contra REFINERIA DEL NARE S.A. EN LIQUIDACION.
ANTECEDENTES La sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que se pretende recurrir en casación, confirmó la de primer grado en cuanto a las condenas sobre los salarios y prestaciones sociales que en vigencia de la relación laboral y hasta la terminación de la misma, se adeudaban a los trabajadores, pero absolvió a la entidad demandada de las efectuadas con relación a la indemnización moratoria por falta de consignación de la cesantía, establecida en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 y la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. «txtkea deahimka *tenla 4~0/ Recurso de Queja Rad.
No.49450 Contra la sentencia de segunda instancia, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo negó con relación a todos ellos, fundado en la falta de interés jurídico, por cuanto señaló no existía un daño o perjuicio, toda vez que, dijo, la sentencia que se pretende recurrir confirmó la de primer grado, la cual había acogido las pretensiones.
La anterior decisión fue recurrida por los demandantes, pero el ad quem mantuvo lo resuelto porque, señaló, cuantificado el perjuicio para cada uno de ellos, se colegía que ninguno lograba superar la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en consecuencia, mediante proveído del 4 de noviembre de 2010, dispuso expedir las copias solicitadas, en subsidio, para que se surtiera el recurso de queja.
Dos objeciones manifiesta la recurrente en contra de la cuantificación del interés para recurrir que efectúo el Tribunal, en el auto de 30 de julio de 2010, a saber: En primer lugar, que el recurso extraordinario de casación interpuesto tiene fundamento en lo decidido por el Tribunal 3 grOtekee ele calmé& 1/49 ay:9 afi/resma, afj5dieW2 Recurso de Queja Rad.
No.49450 desfavorablemente a los intereses de los demandantes, básicamente en cuanto a la sanción por la no consignación de la cesantía y la indemnización moratoria, pretensiones que al ser acogidas en primera instancia, fueron revocadas por el Juez de segundo grado, es decir, que sí existe un perjuicio; en segundo lugar, porque considera que el perjuicio ocasionado logra superar la cuantía de los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para recurrir en casación, individualmente considerados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que respecta a la primera de las objeciones formuladas, debe decirse que es indudable que el Tribunal Superior de Bogotá, no confirmó en su integridad la sentencia recurrida, puesto que la revocó parcialmente en cuanto a las condenas efectuadas por concepto de sanciones moratorias. Así las cosas, le asiste razón a la quejosa en cuanto a que el anterior fue el perjuicio ocasionado con la sentencia de segundo grado y por lo tanto, sí existe interés jurídico en la parte actora para acceder al recurso de casación. 4 Eifysakea elstalanilia 11491 1.11) ame 0.1..0tewta: mgmás Recurso de Queja Rad.
No.49450 No obstante, de antaño esta Corporación ya ha establecido que el requisito del interés jurídico para recurrir en casación no solo debe existir, sino que también, tal interés, debe ser igual o superior a la cuantía que el ordenamiento legal ha señalado para la procedencia del recurso extraordinario, esto es, que sea equivalente, en este caso, a una suma igual o superior a 120 SMLMV, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia del Tribunal; requisito que no hace presencia en las presentes diligencias, veamos.
De las copias contentivas de la demanda y su reforma, se observa que las pretensiones se concretaron en la sanción moratoria por la falta de consignación de la cesantía, sanción moratoria por la no consignación de los intereses a la cesantía, indexación, salarios y prestaciones sociales, indemnización moratoria por el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales, la indemnización por el accidente de trabajo sufrido por el señor EVELIO MONSALVE SEPÚLVEDA, aportes a seguridad social y a la Caja de Compensación Familiar, dotaciones y pago de recargos nocturnos, festivos y horas extras. 5 «rae al4n4ez av'e 0(0~11/C (741tn sla Recurso de Queja Rad.
No.49450 La sentencia proferida por el a quo accedió a condenar a la demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. e indemnización moratoria de la Ley 50 de 1990, así: María Helena Matta Zapata: $8'339.471,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $14'930.784,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. $14.326,00 por concepto de indemnización moratoria desde el 16 de septiembre de 2006; la cual liquidada hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a $18'681.104,00 Total $41'951.359,00 Affif Mallos Sfair: 59'918.467,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $24'000.000,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $33'918.467,00 Evelio Monsalve Sepúlveda: $8'861.738.70 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. 6 «9411áln decatenté& avY.9 Offetrema /401* Recurso de Queja Rad.
No.49450 S13'996.800,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total 522'858.538,7 Roso Amalio Mosquera: S8'594.858,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $12'986.640,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total 521'581.498,00 Luís Eduardo Navarrete Sosa: S21'519.696.00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas.
Total 521'519.696,00 Henry Augusto Niño Salazar: S33'183.536,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. 521'600.000,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $54'783.536,00 Orlando Núñez Guzmán: $8'203.480,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. N.9 gr?frí3lca, deIticin ala ave,y7M7 Recurso de Queja Rad.
No.49450 $12'986.640,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $21'190.120,00 Gladys Cecilia Orrego Hernández: $4'548.016.,66 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $12'000.000,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $16'548.016,66 Ramiro Alberto Ortiz Bernal: $4'083.757,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas.
Total $4'083.757,00 Abel Páez Beltrán: $13'791.380,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $20 1 805.120,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $34'596.500,00 Ramiro Alberto Portillo: $10'648.798,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. 8 griaect de 'cloinGiez Pc; - ve, lefrefila 4.14 Recurso de Queja Rad.
No.49450 $18'524.160,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total 529'172.958,0o Norberto Ramírez Sánchez: $10'169.079,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $14'930.784,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $25'099.863,00 Juan de Dios Rentaría Ramírez: S19'600.985,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas.
S21'600.000,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total S41'200.985,00 Robinson de Jesús Ríos Moyano: S5'233.023,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. S13'626.960,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total S18'859.983,00 Marco Antonio Rivera: 7í ca th! cadomlia arfe, 14 l);
I 4 Recurso de Queja Rad. No.49450 $13'498.950,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $24'719.914,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $38'218.864,00 Noe Rodríguez: $6'661.290,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. Total $6'661.290,00 Martín Alonso Salazar Calderón: $7'922.048,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $11'988.000,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantia.
Total $19'910.048,00 Giovany Sanabria Hernández: $12'085.726,70 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. $23'303.808,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. $21.577.00 por concepto de indemnización moratoria desde el 7 de agosto de 2006; la cual liquidada hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a S28'977.911,00 Total $64'367.445,70 10 14W/ea ehlycionaia, até' *rema, rik 40i07 Recurso de Queja Rad.
No.49450 Saúl Sarmiento Álvarez: $27'845.473,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. Total S27'845.473,00 Nirama Tejedor Ramírez: S9'616.598,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. S19'638.720,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. $18.184.00 por concepto de indemnización moratoria desde el 3 de septiembre de 2006; la cual liquidada hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a $23'948.328,00 Total $53'203.646,00 Hugo Enrique Torres Jiménez: S17'498.551,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas.
S15120.000,00 por concepto de sanción moratoria por no consignación de la cesantía. Total $32'618.551,00 José Gustavo Zapata: S7'504.334,00 por concepto de salarios y prestaciones adeudadas. Total $7'504.334,00 11 groemirea, caknaz, ave al."-mad, etpx,?, Recurso de Queja Rad. No.49450 Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación, pero observa la Sala que de las pretensiones no acogidas (sanción moratoria por la no consignación de los intereses a la cesantía, indexación, la indemnización por el accidente de trabajo del señor EVELIO MONSALVE SEPÚLVEDA, aportes a seguridad social y a la Caja de Compensación Familiar, dotaciones y pago de recargos nocturnos, festivos y horas extras), solo fueron materia del recurso de alzada la falta de reconocimiento de las sanciones moratorias del artículo 65 y de Ley 50 de 1990, respecto de cinco demandantes sobre los cuales se absolvió este punto y el accidente de trabajo sufrido por uno de los actores.
Siendo las anteriores circunstancias las únicas materias de apelación de la parte actora, claramente se concluye que no cuestiona la forma y cuantía de la liquidación de las condenas a favor de los restantes demandantes, por lo que aceptó el valor cuantificado por la primera instancia respecto de dichas sanciones, ni cuestionó la absolución de primer grado respecto de ciertos 12 lertikea eleaI arrb.9Previza, akf:triaS Recurso de Queja Rad.
No.49450 demandantes en torno a la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Por lo expuesto, no puede la impugnante pretender recurrir en casación efectuando una liquidación de los haberes laborales muy distinta y superior a la concedida por la primera instancia, cuando lo cierto es que estuvo de acuerdo con ésta, al no apelar de ello y siendo así, al efectuar la sumatoria para cada uno de los demandantes de las condenas revocadas, tal y como fueron ordenadas en la sentencia de primer grado, para ninguno de ellos es suficiente la cuantía para recurrir en casación, tal como se observa a continuación: Demandante 1 Sanción Moratoria Ley 50 de 1990 Sanción Moratoria articulo 65 CST (hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, 30 abril de 2010) Total $47'685.818,00Giovanny Sanabria $23'303.808,00 $24'382.010,00 Nirama Te. edor $19'638.720,00 $23'948.328,00 $43'587.048,00 María Helena Matta $14'930.784,00 $181681.104,00 $33'611.888,00 Affif Mattos $24'000.000,00 O $24'000.000,00 Evelio Monsalve $13'996.800,00 0 $13'996.800,00 Roso Mosquera $12'986.640,00 O $12'986.640,00 Henry Niño $21'600.000,00 O S21'600.000,00 Orlando Nuñez $12'986.640,00 O $12'986.640,00 Gladys Orrego $12'000.000,00 0 I $12'000.000,00 Abel Pelaez $20'805.120,00 O $20'805.120,00 Ramiro Portillo $18'524.160,00 O $18'524.160,00 13 grOdára de (adaridia. aite, Palfrerna etity knetí: Recurso de Queja Rad.
No.49450 Nolberto Ramírez $14'930.784,00 0 $14'930.784,00 Juan Rentería $21'600.000,00 o $21'600.000.00 Robinson Ríos $13'626.960,00 o $13'626.960,00 Marco Rivera $24'719.914,00 o $24'719.914,00 Martín Salazar $11'988.000,00 O $11'988.000,00 Hugo Torres $15'120.000,00 o $15'120.000,00 De igual forma ocurre en el caso de los cinco demandantes a que se refiere el recurso de alzada LUIS EDUARDO NAVARRETE SOSA.
RAMIRO ALBERTO ORTÍZ BERNAL, NOE RODRÍGUEZ, SAÚL SARMIENTO ÁLVAREZ y JOSÉ GUZSTAVO ZAPATA NOVAS. pues la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST y la contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no es posible determinarlas, toda vez que la demanda y su reforma (enviadas por el Tribunal a esta Corporación el 19 de julio de la anualidad que transcurre) informan que a la fecha de interposición de la acción ordinaria, los contratos de trabajo se encontraban vigentes, sin que exista evidencia que demuestre lo contrario; además la parte actora no señaló en el libelo demandatorio ni en su reforma, los salarios devengados durante cada año de la relación laboral, ni sobre qué períodos o años solicita la sanción moratoria por la falta de consignación de la cesantía; información necesaria para la realización de la liquidación de tal pretensión. 14 91,4aidx, ed Recurso de Queja Rad.
No.49450 No se olvide que el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y no dependiente de contingencias, como lo sería la vigencia de la relación laboral, para poder determinar a partir de cuando se causaría la indemnización moratoria por salarios y prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato.
Tampoco es posible determinar la indemnización por el accidente de trabajo solicitada a favor del señor EVELIO MONSALVE SEPÚLVEDA, pues era menester que el actor señalara el porcentaje de la merma de su capacidad laboral, para efectos de calcular el lucro cesante pasado y, en consecuencia, el futuro; circunstancia de la que no hay prueba en el expediente, como tampoco mención alguna en la demanda y su reforma.
Como consecuencia de lo expuesto, se declarará bien denegado el recurso, pues como se dejó anotado, el perjuicio ocasionado con las decisiones de instancia a cada uno de los demandantes no alcanza a superar la cuantía fijada en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, 15 gerfacez decadoiniia arfe affitema elet,;:frfr;vir Recurso de Queja Rad.
No.49450 esto es 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la anualidad pasada equivalía a la suma de $61'800.000.00. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: Declarar bien denegado por el ad quem, el recurso de casación formulado por los demandantes MARIA HELENA MATTA ZAPATA, AFFIF MATTOS, EVELIO MONSALVE SEPÚLVEDA, ROSO AMALIO MOSQUERA, LUIS EDUARDO NAVARRETE SOSA, HENRY AUGUSTO NIÑO SALAZAR, ORLANDO NUÑEZ GUZMÁN, GLADYS ORREGO HERNÁNDEZ, RAMIRO ALBERTO ORTÍZ BERNAL, RAMIRO ALBERTO PORTILLO, NOLBERTO RAMIREZ SÁNCHEZ, JUAN DE DIOS RENTERÍA, ROBINSON DE JESUS RIOS MOYANO, MARCO ANTONIO RIVERA, NOE RODRÍGUEZ, MARTIN ALONSO SALAZAR CALDERON, GIOVANY SANABRIA HERNANDEZ, SAUL SARMIENTO ALVAREZ, NIRAMA TEJEDOR RAMÍREZ, HUGO ENRIQUE TORRES JIMENEZ y JOSÉ GUSTAVO ZAPATA NOVAS. 16 MAUR O B S RUÍ DEL PILAR CUELLO C LDERÓN GU AVO JOSE GNECCO MENDOZA L IEL 4 1 IRA ADN BUELVAS^_^U15G•BR a 2t ni&a Cifsn Recurso de Queja Rad.
No.49450 SEGUNDO: Devolver la documentación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CARLOS ERNESTO M 5AONSALVE CA I • TARQUIN•' EGO 17 en estado N°: 1 2 SET. 2011 Hoy: El secretario: Notificó el auto anter i kw or por anotación SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL:. I t.10:, I 1 Se dejo constancja *ue en In Me"..a y hora 1 I señaladas. quedo esecetonada la presente (I ti aogotá, D.0 I T. 20i3 SFtra:,)‘L)-L'torovCencla. i P. -- I, — S "Mann Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18