Micelio
49440(08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Recurso No. 49440 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 49440 Recurso de Queja Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011) Decide la Corte lo que corresponde respecto del recurso de queja propuesto por el apoderado del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., contra el auto de 11 de octubre de 2010 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de septiembre de 2010, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por FRANCISCO JAVIER TAMAYO MESA contra la empresa recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 11 de octubre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, al considerar que su interés para recurrir se ciñe a “… las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con las deducciones para riesgo de salud, reajustado desde de ( sic ) junio de 2006 hasta agosto de 2010, por valor de (6’499.284), más la indexación de ($541.799), asciende a ($7’041.083,00)…”.

Contra la anterior providencia el banco accionado interpuso recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias del expediente; para sustentar su impugnación argumentó que la orden impartida en el fallo de “abstenerse de efectuar dichas deducciones en lo sucesivo” tiene implicaciones a futuro por la vida probable del demandante, además de que son obligaciones que deben incrementarse anualmente.

Mediante auto de 22 de octubre de 2010 el tribunal resolvió no reponer el auto impugnado (fls. 54 a 56), al considerar que, aunque le asistía razón al memorialista en cuanto debía tenerse en cuenta el valor de la condena a futuro, el total de la misma ($46.729.773) no alcanza los 220 SMLMV exigidos por la Ley 1395 de 2010. Obra a folio 1 de este cuaderno informe secretarial dando aviso de que la parte interesada aportó las expensas necesarias para la expedición de las copias y, puestas a su disposición el 23 de noviembre de 2010, allegadas a esta Corporación el 25 de noviembre siguiente, mientras que la sustentación del recurso se recibió el 6 de diciembre de 2010.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el inciso 5° del artículo 378 del C.P.C. “Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia”. En el caso bajo estudio, la formulación del recurso de queja expresando los motivos por los cuales el recurrente considera se debe conceder el recurso de casación, el cual fue en forma extemporánea de conformidad con la preceptiva citada, por lo que no se cumplen los requisitos legales para su formulación, así entonces precluyó la procedencia del recurso de queja.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar precluída la procedencia del recurso de queja presentado por el apoderado del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.

SEGUNDO: Por secretaría devuélvanse las actuaciones al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO