Micelio
49436(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1395 de 2010Ley 1395 de 2011Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación.43436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 49436 Acta Nº 23 Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte, la petición hecha por el apoderado de la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. antes LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a fin de que se reconsidere la multa impuesta en auto de 7 de diciembre de 2010, por el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 16 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral de Luis Eduardo González Suárez contra el Instituto de Seguros Sociales.

Se apoya en la sentencia C-203 de 2011, anunciada por la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad de la expresión contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que permitía imponer multa de 5 a 10 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes a quienes promovieran demandas de casación laboral sin el lleno de los requisitos legales.

SE CONSIDERA La corte señala de entrada la improcedencia de la anterior petición por las siguientes razones: La multa se impuso al apoderado del recurrente en revisión, en obedecimiento estricto al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, norma que se refiere de manera expresa y exclusiva a ese trámite extraordinario, en materia laboral, y que es del siguiente tenor: “La Corte o El Tribunal que reciba la demanda examinará si reúne los requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, y si los encuentra cumplidos, se resolverá sobre la admisión de la demanda.

En caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales”. Este canon es de obligatorio cumplimiento y conserva su vigencia, de manera que no le es dable a la Corte apartarse de sus efectos. En ese orden, no es oponible, a la multa aquí impuesta, la sentencia C-203 de 2011 expedida por la Corte Constitucional, porque esa decisión, anunciada por comunicado de prensa Nº 13 del 24 de marzo de 2011 de esa Corporación, se refiere solo a la casación, para cuyo entendimiento basta observar que el artículo estudiado, 49 de la Ley 1395 de 2011, modificó el 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contenido en el capítulo XV, que hace referencia solo a esa clase de acciones.

En consecuencia, no le son aplicables al recurso de revisión las disposiciones que regulan el de casación. Además, no procede en este caso la analogía, pues existe norma expresa y clara para cada uno de los eventos contemplados, por lo que no se dan las exigencias previstas en los artículos 27 y 31 del Código Civil, y demás normas concordantes.

Por tanto se dispone: NEGAR la petición del apoderado demandante en el recurso de revisión, para que se revise la sanción impuesta en auto del 7 de diciembre de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2