CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No. 49434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 49434 Acta Nro.09 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por AMANDA LUCÍA ORTEGA, por intermedio de apoderada judicial, en contra del auto de veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez, (2010), proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, dentro del ordinario laboral seguido por la mencionada al Instituto de Seguros Sociales, mediante el cual se denegó el recurso de casación impetrado en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación el veintinueve (29) de julio de dicho año.
ANTECEDENTES Aun cuando, en síntesis, la recurrente alega que sí tiene interés suficiente para recurrir, ello pasa a un segundo plano al detectarse por la Corte lo siguiente: La apoderada judicial de la recurrente retiró de la secretaría del Tribunal Superior de origen, el 5 de noviembre del año 2010, las copias pertinentes para el ejercicio del recurso de queja ante esta Corporación, las cuales habían quedado a su disposición desde el miércoles 27 de octubre de dos mil diez (2010), conforme lo indica la documental a folio
63. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuando el juez de segunda instancia deniegue el recurso de casación, el afectado podrá interponer el de queja ante La Corte para que éstá lo conceda si fuere procedente. Para efectos del debido orden procesal se ha dispuesto que el recurso de queja se tramite mediante copias y, respecto de las mismas, se reguló lo concerniente a las oportunidades para solicitarlas, decretarlas, suministro de los medios para expedirlas, y retiro de las mismas.
Adicionalmente se fijó la oportunidad para formularse el recurso ante el competente. En consecuencia, el incumplimiento de tales precisos términos u oportunidades conlleva efectos adversos para el interesado en la concesión del recurso de casación. Conforme al inciso 5 del artículo 378 del CPC, aplicable al ámbito laboral por disposición del artículo 145 del CPTSS, “ Si las copias no se compulsan por culpa del recurrente, el juez declarará precluído el término para expedirlas, previo informe del secretario.
Procederá la misma declaración, cuando aquéllas no se retiren dentro de los tres días siguientes al aviso de su expedición por parte del secretario, en la forma establecida en el artículo 108…” En el caso bajo estudio, los tres días con que contaba la parte interesada para retirar las copias, a fin de interponer, también dentro del término legal, el recurso de queja, vencían el martes 2 de noviembre de 2010 ya que el 1° fue festivo y el 30 y 31 fueron inhábiles –sábado y domingo-.
Ante su retiro el día 5 de dicho mes, es clara su extemporaneidad, por lo que el ad quem ha debido realizar la declaratoria antes señalada, omisión que, aunada a la secretarial de esa corporación, obviamente, no ata a la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Declarar precluída la oportunidad para retirar las copias destinadas al recurso de queja y, por ende, improcedente tal recurso, presentado por la señora Amanda Lucía Ortega Beltrán, por intermedio de apoderada judicial, dentro del ordinario laboral seguido por la mencionada al Instituto de Seguros Sociales. 2.
ORDENA R la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN (Impedido) GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2