CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Recurso de queja. Rad. 49433 Annelys Mendoza Iriarte vs. BBVA Banco Ganadero S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 49433 Acta N° 1 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de ANNELYS MENDOZA IRIARTE contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2010, por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, de 28 de mayo del mismo año, proferida en el proceso ordinario que la arriba citada promovió contra el BBVA BANCO GANADERO S.A.
ANTECEDENTES De acuerdo con las copias allegadas, la demandante pretendió que con fundamento en la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo “directo de naturaleza indefinido”, se condenara al BBVA COLOMBIA antes BBVA BANCO GANADERO S.A., a pagarle la prima de servicios en forma proporcional; a tener en cuenta como parte del salario promedio, las sumas recibidas por concepto de prima de polifuncionalidad; a devolverle los dineros deducidos de sus prestaciones sociales sin autorización; a reajustarle el auxilio de cesantía y sus intereses, las primas de servicios y vacaciones; la indemnización moratoria por los emolumentos laborales no tenidos en cuenta como factor salarial; y el reajuste de la indemnización por despido.
En subsidio, pidió la indexación. El Juzgado Quinto Laboral de descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 6 de octubre de 2006, condenó parcialmente al demandado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por sentencia de 28 de mayo de 2010, confirmó la de primera instancia. En el acápite de antecedentes, indicó que la apelación de la parte demandante fue rechazada de plano por extemporánea, en decisión que fue confirmada en segunda instancia, por el Tribunal Superior.
Contra la sentencia de segunda instancia, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por falta de legitimación, conforme lo prevé el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil. Dicha providencia fue impugnada con miras a recurrir en queja, para lo cual la parte interesada interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias.
Para mantener su decisión, el Tribunal recordó a la recurrente que como el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia fue rechazado de plano por el Juzgado, en decisión confirmada por el superior funcional, la apelación solo se surtió frente al recurso de la parte demandada y, en consecuencia, para la demandante operó la previsión del artículo 369 en cita.
Mediante escrito que obra a los folios 1 a 4 del cuaderno de copias, la apoderada de la demandante presentó el recurso de queja; argumenta que no procede la analogía en este caso, pues existe disposición especial en el procedimiento laboral que regula el trámite del recurso de casación, cual es el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; que la analogía es viable solo cuando no existe ley que regule la materia en discusión o, existiendo, no es clara y permite interpretaciones diversas; que debieron tenerse en cuenta los artículos 53 de la Constitución Nacional y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, para aplicar, entre dos o más fuentes de derecho que disciplinen una determinada situación, la que más le favorezca.
Frente a la razón dada por el Tribunal para negar el recurso de casación, adujo que presentó oportunamente el de apelación contra la sentencia de primer grado y, a pesar de ello, le fue rechazado por extemporáneo. SE CONSIDERA La quejosa funda su argumentación en tres aspectos: primero, la improcedencia de la analogía en este caso, por existir norma que regula el recurso de casación; segundo, la primacía de la norma más beneficiosa al trabajador; y, tercero, la supuesta presentación oportuna del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, con lo cual pretende desvirtuar la falta de legitimación encontrada por el Tribunal.
En cuanto al primero de ellos, ciertamente erró el fallador de segunda instancia, al negar la concesión del recurso con fundamento en la aplicación analógica del artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, porque como asegura el quejoso no es aplicable la analogía en este caso. Sin embargo, para lo que aquí interesa el resultado es el mismo, pues en virtud de que la parte demandante presentó en forma extemporánea el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, renunció tácitamente al mismo y se impuso, en consecuencia, su conformidad con esa decisión. Debe entonces tenerse en cuenta que si, como lo tiene dicho la Corte, el interés jurídico para recurrir en casación, para el demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en el fallo impugnado, el mencionado interés aquí resulta inexistente, ante esa implícita conformidad, emanada de la ausencia de recurso contra el mismo.
En el segundo aspecto, extraña la inconforme que no se haya dado primacía al artículo 53 de la Constitución Nacional, en cuanto acceder a la “… situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho", y al 21 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el empleo de la disposición favorable al trabajador en caso de conflicto o duda en la aplicación de las normas de trabajo.
No obstante, resulta improcedente, porque no nos encontramos ante un conflicto normativo ni ante dudas respecto de la aplicación de los cánones laborales en este caso, sino como ya se dijo, ante la ausencia de interés jurídico para recurrir extraordinariamente, dada la conformidad con el fallo de primera instancia. Finalmente, pretende la queja, plantear nuevamente la discusión acerca del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pero ese debate resulta inapropiado e improcedente en esta reclamación, pues la extemporaneidad declarada en primer grado fue confirmada por el Tribunal y ninguna discusión posterior tuvieron esas decisiones, con lo cual adquirió firmeza, que ahora no puede enervarse por este medio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, el recurso extraordinario de casación que formuló la demandante ANNELYS MENDOZA IRIARTE contra la sentencia de segunda instancia, de 28 de mayo de 2010, proferida en el proceso ordinario que la arriba citada promovió contra el BBVA BANCO GANADERO S.A., por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 7