Micelio
49428(10-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Expediente 49428 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.49428 Acta No.013 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la vinculada Ad excludendum LUZ MARINA VEGA JAIMES contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2010, proferida el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NURY OBREGÓN DE HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES 1. Por auto de fecha 5 de agosto de 2010, el Magistrado ponente señaló como fecha para dictar sentencia el “día 17 de agosto de 2010 a las 3:00 p.m.”, siendo el mismo notificado por anotación en estado el 6 de agosto del mismo. 2) El Tribunal llegada la fecha y hora previamente señaladas por auto anterior, dictó la sentencia, quedando las partes legalmente notificadas en estrados. 3) Inconforme con la decisión, la apoderada de la vinculada al proceso Ad excludendum, presentó escrito radicado “el 10 de septiembre de 2010”, en el cual manifestó que “… en forma legal y oportuna presento RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por el despacho el 17 de agosto de 2010”. 4) Mediante providencia de 5 de noviembre de 2010, el Tribunal al considerar que le asistía interés jurídico para recurrir y que se hallaban reunidos los requisitos establecidos en el artículo 48 de de la Ley 1395 de 2010, concedió el mencionado recurso extraordinario.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la sentencia dictada el 17 de agosto de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quedó legalmente notificada a las partes en estrados, se observa que el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la vinculada Ad excludendum, el 10 de septiembre de 2010, no se efectuó dentro de los limites temporales que señala el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1964, ya que el término de vencimiento para su interposición fue el --día 7 de septiembre de 2010--, por lo que el recurso resulta evidentemente extemporáneo.

Así las cosas, no es dable admitir el recurso extraordinario propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO. Inadmitir por extemporáneo el recurso de casación interpuesto en representación de la vinculada Ad excludendum, LUZ MARINA VEGA JAIMES.

SEGUNDO. Se reconoce personería jurídica al doctor Cesar Jamber Acero, con T.P. No. 141.961 del C.S. de la Judicatura, como apoderado de Luz Marina Vega Jaimes, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2