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49412(09-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 49412 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 49412 Acta Nº 26 Bogotá D.C., nueve (09) de agosto dos mil once (2011). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la demandada, contra el auto proferido por esta Sala el 15 de marzo de 2011, dentro del Proceso Ordinario Laboral que EDILSA AHUMADA GUZMÁN, DAVID ELIÉCER FERREIRA ARRIETA, y ROBERTO TAFFUR GARCÍA, instauraron contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN. Téngase a la Doctora AMPARO YAMILE QUINTERO VELAZCO, como apoderada de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 25 y 26 del cuaderno de la Corte.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de agosto de 2009, toda vez que a través del proveído calendado el 3 de febrero de 2011, la Sala requirió a la llamada a juicio, a fin de que acreditara la calidad de representante legal de la persona que en su nombre confirió poder al Doctor CARLOS ESCUDERO CHRISTIANSEN, y dentro del término de ejecutoria del mismo, no se cumplió con tal requerimiento.

Dentro de la oportunidad legal, la nueva apoderada de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN, presenta recurso de reposición contra el auto reseñado, con el fin de se “revoque la providencia impugnada y en su lugar se admite(sic) el recurso de casación”. Aduce para el efecto, que “por motivo involuntario no se anexo, (sic) al momento de interponerse el recurso ante el Ad-quem la existencia y representación de la recurrente de la cual se anexa ahora”.

II. CONSIDERACIONES Si bien es cierto, en el término de ejecutoria del auto de fecha 3 de febrero de 2011, la accionada no dio cumplimiento a la exigencia impartida por la Corte, también lo es, que verificada la documental allegada como anexo al recurso de reposición y al nuevo poder otorgado por la demandada (folios 12 y siguientes del cuaderno de la Corte), se evidencia que la señora DIANA PATRICIA MACIAS RESLEN, quien confirió el mandato al Doctor CARLOS ESCUDERO CHRISTIANSEN, se desempeña en el cargo de Directora de la Dirección Distrital de Liquidaciones, que a su vez tiene a cargo la administración del pasivo pensional de la accionada; lo cual significa, que el mencionado profesional del derecho, se encontraba debidamente facultado para interponer el recurso de casación en nombre de la entidad accionada.

Pues bien, el artículo 228 de la Constitución Nacional establece el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, al contemplar que en las actuaciones de la administración de justicia prevalecerá el derecho sustancial. Entonces, a la luz de dicho principio, resulta viable predicar que la norma procesal tiene como finalidad la búsqueda de la garantía del derecho sustancial, luego, aquélla no puede ser impedimento para que éste sea efectivo, esto es, el incumplimiento o inobservancia de una formalidad como la estudiada, no debe ser causal para que los derechos sustanciales no surtan efectos.

Así las cosas, y dado que en efecto se confirmó la legitimación adjetiva de quien interpuso en el término de ley el recurso de casación en nombre de la enjuiciada, se repondrá el auto impugnado en cuanto lo inadmitió, para en su lugar, proceder a su admisión, por tener interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

REPONER el auto proferido por esta Sala el 15 de marzo de 2011, en cuanto inadmitió el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN, dentro del proceso ordinario laboral que EDILSA AHUMADA GUZMAN, DAVID ELIECER FERREIRA ARRIETA, y ROBERTO TAFFUR GARCIA, le siguen a la recurrente, para en su lugar, proceder a la admisión del mismo.

Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4