CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.49380 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 49380 Acta No. 12 Bogotá, D.C., Tres (3) de mayo de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario adelantado por NUMA POMPILIO JIMENEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 26 de mayo de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, absolvió al demandado de todas y cada una de las peticiones de la demanda. Contra dicha providencia la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el ad quem, mediante sentencia de 23 de septiembre de 2010 quien revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar condenó al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, a reajustar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esa sentencia, la primera mesada de la pensión de vejez del Señor NUMA POMPILIO JIMENEZ a partir del 31 de agosto de 2002 a la suma de $1’241.056 la cual actualmente asciende a la suma de $1’896.822 mensuales, así como al pago de las diferencias de los reajustes causados desde el 25 de abril de 2004 hasta la fecha de dicha sentencia, que ascienden a la suma de $1’945.201.
El apoderado de la parte actora, presentó recurso de casación, el tribunal concedió el recurso extraordinario al actor al considerar que “…las mesadas ordinarias y adicionales causadas entre el 30 de diciembre del 2000 y la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia (23 de septiembre de 2010) equivalen a la suma de $14.702.237,oo y como se obtuvieron los intereses moratorios solicitados, que ascienden a la suma de $134.591.867.…… Al sumar lo hasta aquí calculado, se tiene que la cuantía asciende a la suma de $149’294.204,oo cantidad que supera el límite consagrado en (sic) Artículo 48 de (sic) Ley 1395 del 12 de julio de 2010 que modifico el artículo 86 del C.P.T. y SS para conceder el recurso de casación……” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Visto lo anterior se tiene que, el demandante apeló la decisión del juez de primer grado que absolvió al demandado de las peticiones de la demanda. Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia impugnada, que en el presente caso lo constituyen las dejadas de reconocer al actor que corresponde al reajuste de la mesada pensional en la suma de $1’301.774,oo desde el 30 de diciembre de 2000 con los aumentos del IPC y, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, las cuales fueron acogidas parcialmente.
Efectuado el cálculo de la diferencia de las mesadas, junto con los intereses de mora, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento del actor y su incidencia futura, arroja los siguientes valores: DIFERENCIAS MESADAS INTERESES DE MORA INCIDENCIA FUTURA TOTAL $14’634.734,81 $12’393.059,58 $30’120.414,06 $58’148.208,45 Concluye la Sala de Casación Laboral que las pretensiones dejadas de reconocer al actor no superan la suma de $113’300.000.oo, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2010, que exige el artículo 86 del C.P.T.SS., modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de julio 12 de 2010; por tanto era necesario hacer un estudio de fondo para determinar el interés económico para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario adelantado por NUMA POMPILIO JIMENEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO