ot4 4e.~ Aavis CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 49369 Acta No.016 Bogotá D.C, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). Resuelve el Despacho el derecho de petición presentado ante Esta presidencia el 29 de febrero de 2012 por parte de Oscar Fernández Chagin en relación con el auto de 15 de marzo de 2011, notificado por estado 038 de los mismos mes y año, emanado de esta Sala, según consta en el Acta 008, por medio del cual se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES Los motivos invocados por el peticionario, así como su solicitud, se pueden sintetizar de la siguiente manera. *dar Expediente49369 El 8 de agosto de 2011 recibió comunicación del Consejo Superior de la Judicatura en el que le informaban que esta Sala le había impuesto una multa por valor de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, " por no reunir los requisitos en Recurso de Casación presentado dentro del proceso N° 11001-0790-2011-0160- 00".
No recibió notificación alguna " de Autos y mucho menos de la Providencia que señala el oficio N° DEAJPR 11-3994 de la Rama Judicial del Poder Público consejo superior de la Judicatura Sala administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judiciat. Teniendo en cuenta que toda actuación administrativa para proferir el fallo " debió ser notificado a mi persona, además en escrito de Casación que presenté se encuentra señalado la dirección de mi oficina ".
Que se le está violentando el debido proceso porque " la Sentencia (sic) emitida por la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, donde se impone una multa de 10 SMMLV, es violatoria del articulo 29 de la Constitución Politica, ya que el proceso acusado no contempla recurso alguno contra la decisión que impone la multa por indebida presentación del escrito de Casación".
El debido proceso está contemplado en el artículo 29 de la C.N. y conlleva un conjunto de garantías que protegen al ciudadano para asegurar una recta y cumplida 2 3Expediente49369 W.n4,994sema 44 léaúa administración de justicia que también está sometida al imperio de la Ley. "Con la carencia de notificación de Actuación Administrativa se me privó de presentar recursos de Ley a que tengo derecho.
En el caso de la Providencia Judicial por la naturaleza del mismo es apelable. Acto procesal que no pude ejercer por lo anteriormente señalado". Como el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 al incluir una sanción como la que estamos tratando, contempló una responsabilidad objetiva que se encuentra proscrita en Colombia, la Corte Constitucional lo declaró inexequible mediante sentencia C 203 de 2011.
"PETICIÓN "Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, solicito lo siguiente:
PRIMERO: Teniendo en cuenta el fallo de la corte Sentencia C-203 de 2011 solicito que se DECRETE LA NULIDAD DEL AUTO 8 de agosto de 2011, notificada 19 de agosto de 2011, mediante el cual se me impuso una multa de 10 SMMLV.
SEGUNDO: Solicito se me haga la devolución del dinero cancelado a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, expediente N° 11001- 0790-2011-0160-00, por la multa de 10 SMMLV impuesta a mi persona por la SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con ejecutoria 22 de marzo de 2011". 3 94.44i1.7,4 R Expediente49369 e7440I7U11 affidd ata.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo primero que debe resaltar la Sala es que el supuesto auto del 8 de agosto de 2011, no fue proferido por esta Sala. Como se desprende del hecho primero que sustenta la petición, en esa fecha el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le informó que esta Sala en proveído del 8 de noviembre de 2011, le impuso "una multa de 10 SMMMLV, por no reunir los requisitos en Recurso de Casación presentado dentro del proceso No. 11001-0790-2011-0160-00".
Sin embargo, como quiera que se alude a una decisión de esta Corporación, que en realidad es del 15 de marzo de 2011, debe observarse que dentro del proceso ordinario 49.369 promovido por Libia Mejía de Parra contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", con radicado único nacional 08001310500220070044501, se realizaron las siguientes actuaciones: Radicación y reparto del proceso el 23 de noviembre de 2010, admisión del recurso y traslado el 25 de enero de 2011, declaratoria de desierto del Recurso de Casación e imposición de multa al apoderado el 15 de marzo de 2011, elaboración de oficio para la Administración Judicial el 5 de abril de los mismos mes y año, orden de devolución del expediente el 6 de abril de 2011 y recepción de memorial de 29 4.53,franá Expediente49369,-- Wot4.56/04..G27:04..‘ febrero de 2012 en el que se solicita la nulidad del auto de 15 de marzo de 2012.
Aunque el expediente ya fue regresado a su lugar de origen, según consta en la anotación del sistema del 7 de abril de 2011, con oficio 3449, la Sala, en el proceso radicado 49369 decidió: "Como quiera que según el informe secretaria) que antecede, el recurso de casación no fue sustentado dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme a lo previsto por el artículo 93 del C.P.L. y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial del recurrente, doctor Oscar Fernández Chagin con tarjeta profesional de abogado No. 41.720, multa de diez (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia".
Esta actuación fue notificada en debida forma, como lo indica la normatividad procesal del trabajo y de la seguridad social, por estado número 038 de marzo 16 de 2011 sin que contra ella se hubiera ejercido recurso alguno, razón por la cual, quedó en firme. Ahora, el artículo 49 de la Ley 1395 dice en lo pertinente: en relación con el recurso de casación: " Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el *deidad Weindá Expediente49369 11. r.0.45 Yoyeseerna Á Ala. recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salados mínimos mensuales.
" (Subrayas fuera del texto). Sobre esta norma la sentencia C-203 de marzo 24 de 2011, sólo declaró inexequible la expresión subrayada " no reúne los requisitos ". Debe recalcarse que la demanda de casación no fue declarada desierta por no reunir los requisitos de ley, sino por no haberse sustentado en tiempo, además de que la decisión del 15 de marzo de 2011, como ya se dijo, fue notificada en debida forma y no se ejerció y no se interpuso recurso alguno contra ella.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el abogado Oscar Fernández Chagin.
SEGUNDO: Remítanse estas diligencias al Tribunal de origen para que hagan parte del expediente. Notifíquese y cúmplase,..4.41444414,44450Mb -A_—s LUISA' RIEL 'RANDA BUELVAS DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLI FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Expediente49369 WoeLle_9294~5sadjueSvis 7 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7