República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 49365 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.49365 Acta No.015 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por ALBERTO DE JESÚS VALLE OCAMPO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión) el 31 de agosto de 2010, en el proceso que promovió contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 25 de enero de 2011, esta Corte admitió el anunciado recurso y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, mismo que inició el 1° de febrero de 2011 con vencimiento el día 28 del mismo mes y año. El 2 de febrero de 2011, se radicó sustitución de poder conferida por el apoderado principal del actor al doctor Daniel Isaías Santana Lozada, interrumpiéndose así el traslado concedido.
Mediante auto del 22 de febrero de 2011, esta Sala le reconoció personería jurídica al doctor Santana Lozada, reanudándose los términos para la parte recurrente el 24 de febrero siguiente, por el término restante de 18 días con vencimiento el 22 de marzo del corriente año. Según el informe secretarial que antecede, se afirma que “Fue presentada demanda de casación, el 22 de marzo de 2011 vía fax, dentro del término del traslado y recibida nuevamente el 23 del mismo mes y año”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida ante esta Corte, se observa que si bien es cierto la demanda fue remitida vía fax --el 22 de marzo del corriente año--, su transmisión empezó a las “5:05 PM” y finalizó a las “5:20 PM”, lo cual hace que sea extemporánea su presentación y más aún aquella que fue recibida al día siguiente por ventanilla.
Pues a tal consideración se llega, si tenemos en cuenta que dicha demandada fue presentada por fuera del límite de la jornada de trabajo de los Despachos Judiciales, establecida por el Consejo Superior en el Acuerdo N° PSAA07- 4034 de 2007. “Por el cual se establece la jornada de trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”; ello con el objeto no sólo de darle certeza al peticionario del tiempo en el cual sus peticiones serán atendidas, sino con el fin de garantizarle seguridad, tanto a las partes como al juez, sobre el momento oportuno en que deben actuar, y asegurar la cabal observancia de los principios de publicidad y celeridad de las actuaciones judiciales.
Y que en sus artículos 1 y 2, dispone: “ARTICULO PRIMERO.- A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.
Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados.
PARAGRAFO. - Dada la ubicación física en la ciudad de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. - Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.”. (subrayado y negrita fuera del texto). En un caso similar al presente esta Sala en auto del 14 de noviembre de 2009 radicado 40330, reflexionó así: “En este orden de ideas, se entiende que las horas hábiles o de atención al público se establecieron en tanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo en el que se garantice la prestación de sus servicios, la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones, y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios, pues de lo contrario, las múltiples interpretaciones del artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social entrañarían un problema de seguridad jurídica para las partes.
Al verificar las actuaciones del presente caso, se observa que a pesar de que la demanda de casación se allegó el último día hábil, de los 30 que se tenían para presentarla, no se hizo dentro de las horas destinadas para la atención al público, como lo refleja la fecha y hora de envío del fax (5.25 PM) y el informe secretarial. Por lo anterior, se encuentra que la demanda de casación es extemporánea.
Así las cosas, se declarará desierto el recurso y como consecuencia se le impone la multa al apoderado judicial de la recurrente, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por ALBERTO DE JESÚS VALLE OCAMPO, contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión), en el proceso que promovió contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”. 2.- Imponer al apoderado del recurrente, doctor Daniel Isaías Santana Lozada, con Tarjeta Profesional de abogado número 117.321, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2