República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Expediente 49361 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No. 49361 Acta No.008 Bogotá. D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión), el 6 de agosto de 2010, en el proceso que JOSÉ ÁNGEL SEPÚLVEDA promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación, porque, entre otras cosas, fue “interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte demandante” (folio 557). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiéndose que de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, entre las exigencias para la interposición del recurso extraordinario de casación en los asuntos del trabajo está la de la legitimación adjetiva en su proposición, debe decirse que en este caso no aparece acreditada, pues quien impugnó la citada decisión no cuenta, de acuerdo a la vista del expediente, con la calidad de apoderada del actor.
En efecto, quien a lo largo del proceso ha fungido como representante judicial del demandante ha sido la doctora Adriana Yazmín Arrieta Martínez (folio 6); no obstante, la doctora Jisell Esther Osorio Vergara fue quien interpuso el recurso extraordinario en su nombre (folio 555), y con fundamento en tal pedimento fue que el Tribunal lo concedió. Revisado el expediente se observa que a folio 496 aparece un memorial de la apoderada del actor en el cual dice designar como ‘apoderada suplente’ a la doctora Jisell Osorio Vergara, con fecha de presentación personal al juzgado y aceptación de 14 de agosto de 2006.
Sin embargo, a la siguiente audiencia, que fue la de conciliación, y en adelante, compareció al despacho y actuó en representación del actor la que se ha dicho funge como su apoderada (folios 49, 502, etc.), sin que posteriormente se advierta que éste o aquélla hayan vuelto a designar a la abogada Osorio Vergara como su apoderada principal o sustituta, según el procedimiento previsto para tales efectos por los artículos 66 a 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Vistas así las cosas, la mentada doctora Osorio Vergara no tenía personería adjetiva al momento de impetrar el recurso extraordinario, de donde deviene en firme lo decido por el Tribunal. Importa a la Corte precisar, eso sí, que las normas procesales no prevén que el apoderamiento judicial pueda darse en los términos de la ‘suplencia’ a que parece referirse el memorial del folio 496, como si se tratara de una sustitución intermitente del poder, por ser indiscutible, por una parte, que el artículo 66 del estatuto procedimental civil restringe la posibilidad de que en un proceso pueda actuar simultáneamente más de un apoderado, por lo que si en el poder conferido se mencionan varios, se considerará el primero como principal y los demás como sustitutos, en su orden, de manera que, para actuar válidamente el sustituto el principal deberá afirmar al juez que no puede o no quiere ejercer el poder; y si la sustitución la confirió el mismo apoderado para un actuación o para el resto del proceso, cumplida ésta o reasumido el poder por quien lo sustituyó, se entenderá terminada o revocada la sustitución del poder, según el caso, todo ello en obedecimiento a lo previsto por los artículos 68 y 69 del invocado estatuto procedimental.
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de la parte demandante lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de JOSÉ ÁNGEL SEPÚLVEDA contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Descongestión, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO