Micelio
49358(20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 49358 Acta N° 32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, de fecha 31 de agosto de 2010, en el proceso ordinario laboral que ANA MARIA CASTRO NAVARRO le promovió a INDUSTRIAS CELTEX S. A. EN LIQUIDACION.

ANTECEDENTES Mediante demanda ordinaria laboral que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, la actora pidió que se le reconozca la diferencia salarial de octubre a diciembre de 2001, así como para los años 2002, 2003, y 2004; las diferencias prestacionales que con ocasión de lo anterior se hayan causado en *fict 49358 los mismos períodos; intereses moratorios sobre el mayor valor dejado de consignar en el fondo; indemnización por despido injusto; aportes en pensiones sobre el valor real del salario estipulado; indexación, intereses moratorios, y costas del proceso.

La primera instancia culminó con sentencia de 7 de mayo de 2007. en la que se absolvió al demandado de todas las pretensiones, sin imposición de costas. El Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó el fallo de primer grado. en sentencia del 31 de agosto de 2010, y por auto del 13 de octubre siguiente, concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante.

SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a doscientos veinte (220) veces el salario mínimo mensual vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia 2 Rad 49358 atacada era de $113'300.000°°, puesto que el salario mínimo fijado para este año fue de $515.000".

Reiteradamente, ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada que, tratándose del actor, se traduce en el valor de las pretensiones que le fueron negadas, en este caso por el valor de las reliquidaciones no concedidas. Al efectuarse las operaciones aritméticas de rigor, el monto de los reajustes salariales pedidos desde el 1° de octubre de 2001, hasta el mes de abril de 2004, más las diferencias por cesantías y sus intereses, la indemnización moratoria por no consignación de cesantías, la sanción la moratoria del artículo 65 Código Sustantivo del Trabajo, y el faltante en aportes para pensión, se establece que su sumatoria no alcanza el equivalente a los 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, dado que los mayores valores reclamados, debidamente indexados, a la fecha del fallo de segunda instancia, ascienden a $57.839.138.42. 3 RO: 99358 8 En consecuencia, como Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

1.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, de fecha 31 de agosto de 2010, en el Proceso Ordinario Laboral ANA MARIA CASTRO NAVARRO le promovió a INDUSTRIAS CELTEX S. A. EN LIQUIDACION.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 EL D. PILAR CUELLO CALDERÓN GUt017C0 MEN OZA IR BUELVAS 51;CR£TARIA SALA DE CASACION LABORAL en estado N- 1 1 OCT. 2011 Hoy: El secretario: Rad 49358 FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CARLOS ERNESTO MOLINA MCILliefALVE se Notificó el auto antaño/ por anotación 1 seAndas. cisb frffitcletAllid• *I"blente 1Se del. constarle» que en te tan y hora.

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