- Tema
- PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES - Los autos ilegales por el error cometido en la providencia no atan al juez ni a las partes
Tesis:
«La Sala en reiteradas oportunidades, y en especial en auto de radicación 36407 de 21 de abril de 2009, ha sostenido que:
“Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico.
“(…)
“Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.”».
RECURSO DE CASACIÓN » MULTAS O SANCIONES - Al apoderado por falta de sustentación del recurso -se impone al profesional que actúe como apoderado durante el transcurso del término de traslado al recurrente-
Tesis:
«Así las cosas, y se reitera, en estas precisas circunstancias, la Sala dejará sin efecto el auto de 26 de julio de 2011, en tanto le impuso multa de 10 salarios mínimos legales vigentes al apoderado del recurrente, en el entendido de que el gravamen contenido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a quien fungía como apoderada del Instituto de Seguros Sociales durante el transcurso del término del traslado al demandado como recurrente y no al apoderado al que, con posterioridad al vencimiento de dicho término, se le reconoció personería jurídica».