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49302(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 49302 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 49302 Acta No. 024 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte demandante dentro del trámite del proceso ordinario laboral promovido contra CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. I.

ANTECEDENTES El actor demandó a Cafesalud Medicina Prepagada S.A. para que fuera condenada a reliquidar los salarios y prestaciones, primas de servicios, cesantía, intereses de las cesantías y vacaciones causadas durante la relación laboral conforme a los auxilios de telefonía, de beeper y gastos de representación como factores salariales, la indemnización moratoria por no consignar las cesantías y por el no pago oportuno y por despido sin justa causa.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, por sentencia del 31 de julio de 2009 declaró que entre el actor y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 2 de enero de 1996 y el 2 de febrero de 2001 y que la suma de $50.000.oo que recibía el demandante de la accionada por concepto de viáticos era constitutiva de salario; consecuencialmente, condenó a Cafesalud medicina Prepagada S.A. a pagar a extrabajador la suma de $668.982.oo como “reajuste de prestaciones sociales”; absolvió de las demás pretensiones.

La decisión anterior fue apelada por ambas partes, sin embargo, por auto del 28 de agosto de 2009, el Juzgado de conocimiento dejó sin valor parcialmente la decisión anterior que concedía el recurso, al verificar que quien lo interpuso no tenía poder para actuar en el proceso. Al decidir la alzada, el Tribunal Superior de Medellín por sentencia del 17 de agosto de 2010 resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de fecha y origen conocidos, en el sentido que la suma recibida por concepto de viáticos por el demandante de la sociedad accionada durante la relación laboral fue en promedio #438.985.oo para 1997, $243.992.oo para 1998, $292.420.oo para 1999, $416.692.oo para el 2000, y $754.800.oo para el 2001.

Y en que el valor del reajuste por concepto de auxilio de cesantía, intereses, primas de servicio y vacaciones causadas de 1997 a 2001 es de $3.782.130.oo…”.

SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral cuarto de la precitada providencia, para en su lugar CONDENAR adicionalmente a CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. a reconocer y cancelar a FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI CORREA, por concepto de indemnización moratoria $78.825.oo diarios a partir del 3 de febrero de 2001 y hasta tanto cancele lo adeudado por reajuste de prestaciones sociales antes señalados.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida”. La parte demandada por medio de su apoderado, interpuso el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal, el cual lo concedió por auto del 28 de septiembre de 2010; contra esa decisión el apoderado del actor interpuso reposición, la cual fue despachada por el Tribunal en forma negativa el 19 de octubre de 2010.

Remitidas las diligencias a esta Corte, por providencia del 25 de enero de 2011 se admitió el recurso y se ordenó correr traslado a la parte recurrente; y con auto del 3 de mayo de la misma anualidad se admitió la demanda de casación y se ordenó correr traslado a la parte opositora. A folios 35 a 38 aparece memorial suscrito por el apoderado del demandante presentado el 10 de junio de 2011 mediante el cual solicita la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio del recurso de casación que interpuso la parte demandada, y en consecuencia, dicho recurso debe ser inadmitido.

En síntesis, aduce el peticionario que la accionada no tenía interés jurídico para recurrir por cuanto no había apelado de la sentencia de primera instancia; agrega que “cuantía e interés jurídico son dos figuras disímiles que tienen la misma consecuencia”, aunque el segundo es “un concepto más amplio que abarca otros aspectos como el que se debate en autos”; además expresa que quien no apela no tiene interés jurídico para recurrir en casación, excepto que en su favor se surta la consulta; cita, en su apoyo, algunos pronunciamientos de esta Sala.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es evidente la improcedencia e impertinencia de la nulidad propuesta por el apoderado de la parte demandante, toda vez que el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, prevé que aquélla solo puede alegarse en cualquiera de las instancias y sabido es que el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso; además observa la Sala que las razones que esgrime el peticionario como soporte de su petición, fueron objeto del recurso de reposición que impetró contra el auto que concedió el de casación, las cuales fueron examinadas por el ad quem al momento de desatarlo.

Cumple señalar que si bien la Corte, excepcionalmente, ha proferido declaraciones de nulidad cuando se han presentado en el trámite del recurso o hayan acontecido en la sentencia, esa situación no tiene lugar en el asunto bajo examen, sin que se pueda dejar pasar por alto que los motivos aducidos como causa de nulidad, resultan igualmente dilatorios, en tanto, como ya se anotó, además de haber sido examinados y resueltos por el Tribunal por la vía del recurso de reposición interpuesto por el peticionario, es claro que el fallo de segundo grado no sólo modificó la condena relativa al reajuste de prestaciones, sino que impuso la indemnización moratoria, la cual resultó determinante en la cuantificación del agravio causado a la parte demandada por la sentencia impugnada.

En consecuencia, prosígase con el trámite del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E 1-. DENEGAR la solicitud del apoderado de la parte demandante en el sentido de declarar la nulidad del auto del 25 de enero de 2011, mediante el cual la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 2-.

CONTINUAR con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 6