Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 49300 Acta No.008 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso instaurado por HERNANDO CEBALLOS RESTREPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación al considerar que lo interpuso el apoderado judicial del demandante y que existía el interés jurídico económico determinado por el artículo 48 del la Ley 1395 de 2010. Sin embargo, se observa: 1.- El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia de primera instancia el 16 de septiembre de 2009. 2.- Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2009, la apoderada del actor apeló la referida sentencia. 3.- El mismo 21 de septiembre de 2009, la apoderada del actor sustituyó el poder en otro profesional del derecho, quien no firmó la aceptación de la sustitución. 4.- El 23 de septiembre siguiente, la apoderada del demandante sustentó el recurso de apelación que había interpuesto contra la sentencia de primer grado. 5.- En proveído del 5 de octubre de 2009, el juzgado de conocimiento concedió “… el Recurso de Apelación interpuesto oportunamente por la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia… ”. 6.- En escrito fechado el 10 de febrero de 2010, el abogado a quien se le había sustituido el poder, manifestó que aceptaba el poder “ que me otorgó el demandante en el asunto de la referencia…” y que reiteraba “las consideraciones jurídicas efectuadas en el escrito con el cual se sustentó la apelación”. 7.- El 13 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior de Medellín dictó sentencia de segunda instancia. 8.- En escrito del 15 de septiembre de 2010, el abogado a quien se le había sustituido el poder, manifestando que obraba “ como apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia… ”, interponía recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, el cual fue concedido por el Tribunal en proveído del 4 de octubre de 2010.
De la actuación procesal reseñada, se observa: 1.- El escrito de sustitución del 21 de septiembre no tuvo eficacia alguna, puesto que al sustentar la apoderada del demandante el recurso de apelación el 23 de septiembre siguiente, implicaba que había reasumido dicho poder, como en efecto sucedió. 2.- Por tanto, para la época de la sentencia de segunda instancia, la apoderada del demandante era la abogada a quien él le había conferido inicialmente poder. 3.- No existe poder alguno nuevo del demandante confiriéndole mandato al abogado que interpuso en su nombre el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, de manera que mal podía el citado profesional manifestar que “ Al aceptar el poder que me otorgó el demandante…”, actuaba justamente como el mandatario del actor.
En las condiciones anotadas, es evidente que el abogado que interpuso el recurso de casación a nombre del demandante, carecía de poder para ese efecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de HERNANDO CEBALLOS RESTREPO, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió contra el la INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de orinen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2