Micelio
49298(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 49298 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.49298 Acta No.24 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación. I.

ANTECEDENTES Por auto del 1° de febrero de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y en el cual también se ordenó traslado a la parte recurrente por el término legal. En cumplimiento al traslado antes aludido, por la secretaria de la Sala el día 8 de febrero de 2011, se dejó a disposición de la parte interesada el correspondiente expediente, dándose inicio al mismo cuyo vencimiento fue el día 7 de marzo del presente año. Con informe secretarial visible a folio 23, se anunció al Despacho que “Dentro de éste término la citada parte no presentó Demanda” (sic), y además que “… obra sustitución de poder otorgada a la doctora LINA MARCELA RENDORN BUILES, como apoderada dela parte Recurrente, obrante a folio 21 del cuaderno de la Corte”.

Por auto del 5 de abril de 2011, esta Sala como consecuencia de lo anterior, resolvió “Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado principal del recurrente, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de la presente providencia, a través de la Secretaría de esta Sala.

Se reconoce personería a la doctora Lina Marcela Rendón Builes, con tarjeta profesional No.136.444 del C. S de la Judicatura, como apoderado del demandante en los términos y para los efectos de la sustitución de poder conferida”. Contra dicha decisión, y estado dentro del término legal, la apoderada sustituta de la parte actora, interpuso “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN”, con el cual pretende que “se reponga en Auto (sic) y en su lugar, se me reanude el término del traslado al recurrente con el fin de arribar a este estrado judicial la demanda de casación del proceso de la referencia”.

En sustento del mismo afirma que “ la sustitución de poder aceptada por medio del auto recurrido, fue enviada VIA FAX a la H. Corte el 4 de Marzo del año en curso, además de haberse enviado vía correo certificado llegando el original el 7 de Marzo de 2011, fecha ésta última en la cual finalizaba el término del traslado al recurrente para enviar la demanda de casación.” (Sic).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación procesal ante esta Corporación, se tiene que a folios 19 y 21 obra memorial poder de sustitución conferido a dicha apoderada, de los cuales el primero se encuentra en papel químico y el segundo en papel común, ambos con sello de recibido por parte de la Secretaría el –- 7 de marzo de 2011--.

Sin embargo la impugnante advierte que “ con la recepción por parte de la secretaria de la Honorable Corte, el 4 de marzo de 2011 (folio 22 del expediente) de la sustitución de poder, el término para entregar la demanda de casación quedo interrumpido por un día, hasta tanto no se me reconociera personería jurídica”. En consideración a tal apreciación se procedió a verificar por parte de esta Sala el folio aludido, encontrándose que éste corresponde a un reporte de fax igualmente en papel químico del cual se puede extraer datos como; pages “01”, duración “00.01.06”, identificación “05156220001119” date “03-04” y el time “3:27pm”), de esta información se pudo corroborar con la Secretaria de la Sala que el número allí registrado como “identificación ”, es análogo al del fax asignado a esa dependencia. Así las cosas, y aun cuando en el folio 19 - memorial de sustitución de poder- no aparece la fecha de transmisión vía fax del mismo, en observancia del principio de la buena fe y en aras de no transgredir el derecho de defensa, se repondrá el auto recurrido y en su lugar se dispondrá continuar con el trámite del recurso.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justica en nombre de la República de Colombia, RESUELVE 1. REPONER el auto del 5 de abril de 2011, en cuanto declaró desierto el recurso de casación. 2. Continuar el traslado dispuesto para la parte recurrente por el término legal de un (1) día. Notifíquese y cúmplase LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4