32 4/: di (6 ef:m.94A /It di reViola CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Rad. No.49253 Acta No. 22 Bogota, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurs() de casaciOn interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN I.IQUIDACION, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 30 de junio de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido a la recurrente por JOSE ANIBAL CAMAYO ARANDA.
ANTECEDENTES El demandante reclam6 la indexaciOn de la primera mesada pensional, aplicandole al salario promedio devengado al moment° del retiro, el valor de la devaluaciOn monetaria hasta cuando empezO a disfrutar la pensiOn; cumplida la inclexaciOn se ajusten las mesadas subsiguientes inclusive las adicionales de,junio y diciembre, y las costas. fe; /e Rad.
No. 49253 CAJA AGRARIA. EN LIQUIDACION VS. JOSE ANIBAL CAMAY° ARANDA Expuso que labor° al servicio de la demandada entre el 14 de febrero de 1975 y el 7 de abril de 1993; el Ultimo salario devengado fue de S234.413; se le pension° a partir del 6 do septiembre de 2002, mediante resoluciOn 02329 del 24 de febrero de 2003, la primera mesada pensional ascendiO a $309.000, inferior a la que le correspondia; agotO la via gubernativa.
La Caja Agraria, al contestar la demanda, se opus° a las pretensiones; alegO la improcedencia de la indexaciOn por cuanto la entidad ha cumplido con la obligaciOn del increment° anual que selialan las disposiciones constitucionales y legales; acept6 los hechos relativos a la relaciOn laboral, sus extremos temporales y el reconocimiento de la pension restringida de jubilaciOn por orden judicial; propuso Como excepciones "previas: cosa juzgada y falta de cornpetencia, "de Tondo": inexistencia de la obligaciOn y cobro de lo no debido, falta de causa, buena fe, pago, presunciOn de legalidad, prescripciOn, caducidad, compensaciOn, buena fe, la genjrica"(folios 26 a 37).
Por sentencia del 30 de mayo de 2008, el Juzgado Noveno Laboral del Circuit° de DescongestiOn de Bogota, D.C., condenO a la demandada "al reconocimiento, liquidaciOn y pago del reajustar al valor inicial de la pension de jubilaciOn reconocida al senor JOSE ANIBAL CAMAY() ARAND.4, a partir del 06 de septiembre de 2002, a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON 29/100 MONEDA CORRIENTE (5645.141.29) con los incrementos legales pertinentes que se 2 Rad.
No. 49253 CAJA AGRARIA. EN LIQUIDACION VS. JOSE ANIBAL CAMAY() ARANDA hayan causado con posterioridad a la fecha antes seri alada, al igual que las mesadas adicionales causadas, previo descuento de las sumas ya canceladas por concepto de pension restringida de jubilaciOn", declare) no probadas las excepciones p y conden6 en costas (folios 120 a 137).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelaciem de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., mediante sentencia del 30 de junio de 2010, confirme) la del a quo. Precise) que la discusiOn giraba en torno a la indexaciem pensional, por lo que consiclerO pertinente efectuar un analisis de la sentencia C-891 A de 2006 de la Corte Constitucional y concluyO que "la Unica interpretaciOn que admite el multicitado articulo 8° de la ley 171 de de 1961, es la de que el Salario Base para la LiquidaciOn de la primera mesada pensional de que trata dicha norma, debe ser actualizado con base en la variaciOn del Induce de Precios al Consumidor certificado por el DANE, como lo hizo el a quo".
Sefial6 que la fOrmula utilizada por el Juez de primer grado para indexar el Salario Base de LiquidaciOn fue correcta, pues dio aplicaciOn a la sentencia de esta Sala del 13 de diciembre 2007, Raclicado 31222; que el salario base es el indicado, pues es el mismo 34 3 re;:bIe. (441eyna a";Allieia Rad. No. 49253 CAJA AGRARIA. EN LIQUIDACION VS. JOSE ANIBAL CAMAY() ARANDA que el Tribunal tomO en cuenta en la sentencia que orden6 el pago de la pensi6n sanciOn.
Estim6 que no estaba llamada a prosperar la excepciOn de prescripciOn propuesta por la demandada, pues la pensiOn fue reconocida por la ResoluciOn 2329 del 24 de febrero de 2003 y la demanda fue presentada del 19 de julio de 2004, es decir, dentro de los 3 anos de que trata el articulo 151 del C.S. del T. EL RECURSO DE CASACION Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admi tido por la Corte, pretende que la Sala case en su totaliclad la sentencia acusada, revoque la de primera instancia y absuelva a la Caja Agraria, con tal propOsito formula un cargo, replicado oportunamente.
CARGO UNICO Acusa la sentencia de "ser violatoria de la ley sustancial, por la via directa, en la modalidad de interpretaciOn errOnea de los articulos 11, 14, 21, 36, 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, 1 de la Ley 33 de 1985, 1 y 2 de la ley 71 de 1988, 1 del Decreto 1160 de 1989, 19 y 260 del C.S.T., 8 de la Ley 171 de 1961, 8 de la ley 153 de 1887, 1613 a 1616,.1627 y 1649 del C.C., 25, 48 y 53 de la ConstituciOn Nacional, dentro de la normatividad contenida en el Articulo 51 del Decreto 2651 de 1991". f°1 Ire t Le ma % Rad.
No. 49253 CAJA AGRARIA. EN UQUIDACION VS. JOSE ANIBAL CAMAY() ARANDA No discute que al actor se le otorg6 pensi6n sanciOn; que su reconocimiento y pago se respaldO en una decision judicial, a la que se le aplican las normas que gobiernan el pago de las obligaciones de este orden; explica el origen y la finalidad de la indexaciOn y seriala que la ConstituciOn y la ley preven el ajuste automatic° para las pensiones, sin que por lo tanto proceda aquella actualizaciOn, y en tanto frente a las pensiones extralegales debe examinarse si el empleador demorO su pago; que si un trabajador se retira antes de la fecha en que deba pensionarse, el empleador calcula la jubilaciOn con el salario que devengaba y no tiene que asumir la actualizaciOn no prevista en la norma convencional.
Pide que la Sala se pronuncie sobre la pertinencia de la indexaciOn en un caso como este, que no le parece qued6 comprendida en la jurisprudencia de la que se valiO el ad quem. LA REPLICA Sostiene que los hechos que motivaron la pensiOn estan respaldados en el despido injusto de que fue victima el demandante al coartarle el derecho a la pension plena ya que el valor de la primera mesada pensional "fue irrisoriamente baja respecto del salario promedio que devengaba al momento del retiro"; se refiere a la sentencia C 891 A de 2006. 5 re, te JA a ei4 LieJ Peet 2 Rad.
No. 49253 CAJA AGRARIA. EN LIQUIDACON VS. JOSE ANIBAL CAMAY() ARAN)A SE CONSIDERA Para definir el recurso, se destaca que la Caja, el 6 de septiembre de 2002, le otorg6 al actor la pension sanciOn en cumplimiento de sentencia judicial, cuyo valor de la primera mesada pensional ascendiO a $309.000, teniendo en cuenta que el Ultimo salario devengado corresponde al recibido en 1993.
Para la mayoria de la Sala, la actualizaciOn del ingreso base de liquidaciOn de la pensiOn sanciOn, es posible si la prestaciOn se caus6 con posterioridad a la vigencia de la Constituci6n Politica de 1991, tal como se expresO en la sentencia del 15 de julio de 2008, radicaciOn 33555 reiterada, entre otras, en la 40306 del 2 de febrero de 2010.
Asi las cosas, no incurriO el sentenciador en los errores juriclicos dcnunciados, al actualizar el ingreso base de liquidaciOn con el que debiO establecerse el monto de la mesada pensional del demanclante, por haber adquirido el derecho en vigencia de la ConstituciOn de 1991; luego, la decisiOn armoniza con la orientaciOn jurisprudencial determinada por esta CorporaciOn, y en ese orden, los argumentos que expone la censura, no son suficientes para que la Corte vane el referido criterio. 6 •;4' 47 An ti; t Rad.
No. 49253 CAJA AGRARIA. EN IIQUIDACION VS. JOSE ANIBAL CAMAYO ARANDA En consecuencia, no prospera el cargo. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente, toda vez que hobo replica. En merit° de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, administrando justicia en nombre de la RepUblica y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso adelantado por JOSE ANIBAL CAMAYO ARANDA contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINER() EN LIQUIDACION.
Costas en el recurso extraordinario, a cargo de la parte recurrente. Se estiman como agencias en derecho la suma de $5.000.000,00. COPIESE,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. DEL PILAR CUELLO CALDERON 7 RIEL IIRANDA. BUELVASLTA, Se dela const.anota Bogot. D C ue err fecha se fijo edicto ECRETARM:4.41.4 DE CASACION LMk?RU constmcia que en %t fecha I hors as, queclo otecutoni2cla la pnasonto ncia. L 9nii D.C; I q uvT, LAM Hera •-/Jt.-e.--L, Secrotart 8 ICY&Ati4/ i ea de ?6leznalet ZAoxte rema de 5;14/iela Rad.
No. 49253 CAJA AGRARIA. EN LIQUIDACION VS. JOSE ANIBAL CANLAY0 AILANDA CARLOS ERNESTO MOLINA MerrALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ AVormfa azamda 91-'4 C MI LO TARQUINO GALLEGO I agiCTP.MCASIIFIJIIIMM SECIZETARIA SALA DE CASACION LABORAL Aii,isn,,-- Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8