CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 49253 CAJA AGRARIA. EN LIQUIDACIÓN VS. JOSE ANIBAL CAMAYO ARANDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.49253 Acta No. 22 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de junio de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido a la recurrente por JOSÉ ANIBAL CAMAYO ARANDA.
ANTECEDENTES El demandante reclamó la indexación de la primera mesada pensional, aplicandole al salario promedio devengado al momento del retiro, el valor de la devaluación monetaria hasta cuando empezó a disfrutar la pensión; cumplida la indexación se ajusten las mesadas subsiguientes inclusive las adicionales de junio y diciembre, y las costas.
Expuso que laboró al servicio de la demandada entre el 14 de febrero de 1975 y el 7 de abril de 1993; el último salario devengado fue de $234.413; se le pensionó a partir del 6 de septiembre de 2002, mediante resolución 02329 del 24 de febrero de 2003, la primera mesada pensional ascendió a $309.000, inferior a la que le correspondía; agotó la vía gubernativa.
La Caja Agraria, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; alegó la improcedencia de la indexación por cuanto la entidad ha cumplido con la obligación del incremento anual que señalan las disposiciones constitucionales y legales; aceptó los hechos relativos a la relación laboral, sus extremos temporales y el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación por orden judicial; propuso como excepciones “ previas: cosa juzgada y falta de competencia, “ de fondo”: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, falta de causa, buena fe, pago, presunción de legalidad, prescripción, caducidad, compensación, buena fe, la genérica” (folios 26 a 37).
Por sentencia del 30 de mayo de 2008, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, D.C., condenó a la demandada “al reconocimiento, liquidación y pago del reajustar al valor inicial de la pensión de jubilación reconocida al señor JOSÉ ANÍBAL CAMAYO ARANDA, a partir del 06 de septiembre de 2002, a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON 29/100 MONEDA CORRIENTE ($645.141.29) con los incrementos legales pertinentes que se hayan causado con posterioridad a la fecha antes señalada, al igual que las mesadas adicionales causadas, previo descuento de las sumas ya canceladas por concepto de pensión restringida de jubilación”, declaró no probadas las excepciones p y condenó en costas (folios 120 a 137).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 30 de junio de 2010, confirmó la del a quo. Precisó que la discusión giraba en torno a la indexación pensional, por lo que consideró pertinente efectuar un análisis de la sentencia C-891 A de 2006 de la Corte Constitucional y concluyó que “ la única interpretación que admite el multicitado artículo 8º de la ley 171 de de 1961, es la de que el Salario Base para la Liquidación de la primera mesada pensional de que trata dicha norma, debe ser actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, como lo hizo el a quo”.
Señaló que la fórmula utilizada por el Juez de primer grado para indexar el Salario Base de Liquidación fue correcta, pues dio aplicación a la sentencia de esta Sala del 13 de diciembre 2007, Radicado 31222; que el salario base es el indicado, pues es el mismo que el Tribunal tomó en cuenta en la sentencia que ordenó el pago de la pensión sanción. Estimó que no estaba llamada a prosperar la excepción de prescripción propuesta por la demandada, pues la pensión fue reconocida por la Resolución 2329 del 24 de febrero de 2003 y la demanda fue presentada del 19 de julio de 2004, es decir, dentro de los 3 años de que trata el artículo 151 del C.S. del T. EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que la Sala case en su totalidad la sentencia acusada, revoque la de primera instancia y absuelva a la Caja Agraria, con tal propósito formula un cargo, replicado oportunamente.
CARGO ÚNICO Acusa la sentencia de “ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 11, 14, 21, 36, 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, 1 de la Ley 33 de 1985, 1 y 2 de la ley 71 de 1988, 1 del Decreto 1160 de 1989, 19 y 260 del C.S.T., 8 de la Ley 171 de 1961, 8 de la ley 153 de 1887, 1613 a 1616, 1627 y 1649 del C.C., 25, 48 y 53 de la Constitución Nacional, dentro de la normatividad contenida en el Artículo 51 del Decreto 2651 de 1991”.
No discute que al actor se le otorgó pensión sanción; que su reconocimiento y pago se respaldó en una decisión judicial, a la que se le aplican las normas que gobiernan el pago de las obligaciones de este orden; explica el origen y la finalidad de la indexación y señala que la Constitución y la ley prevén el ajuste automático para las pensiones, sin que por lo tanto proceda aquella actualización, y en tanto frente a las pensiones extralegales debe examinarse si el empleador demoró su pago; que si un trabajador se retira antes de la fecha en que deba pensionarse, el empleador calcula la jubilación con el salario que devengaba y no tiene que asumir la actualización no prevista en la norma convencional.
Pide que la Sala se pronuncie sobre la pertinencia de la indexación en un caso como éste, que no le parece quedó comprendida en la jurisprudencia de la que se valió el ad quem. LA RÉPLICA Sostiene que los hechos que motivaron la pensión están respaldados en el despido injusto de que fue víctima el demandante al coartarle el derecho a la pensión plena ya que el valor de la primera mesada pensional “ fue irrisoriamente baja respecto del salario promedio que devengaba al momento del retiro”; se refiere a la sentencia C 891 A de 2006.
SE CONSIDERA Para definir el recurso, se destaca que la Caja, el 6 de septiembre de 2002, le otorgó al actor la pensión sanción en cumplimiento de sentencia judicial, cuyo valor de la primera mesada pensional ascendió a $309.000, teniendo en cuenta que el último salario devengado corresponde al recibido en 1993. Para la mayoría de la Sala, la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión sanción, es posible si la prestación se causó con posterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991, tal como se expresó en la sentencia del 15 de julio de 2008, radicación 33555 reiterada, entre otras, en la 40306 del 2 de febrero de 2010.
Así las cosas, no incurrió el sentenciador en los errores jurídicos denunciados, al actualizar el ingreso base de liquidación con el que debió establecerse el monto de la mesada pensional del demandante, por haber adquirido el derecho en vigencia de la Constitución de 1991; luego, la decisión armoniza con la orientación jurisprudencial determinada por esta Corporación, y en ese orden, los argumentos que expone la censura, no son suficientes para que la Corte varíe el referido criterio.
En consecuencia, no prospera el cargo. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente, toda vez que hubo réplica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por JOSÉ ANÍBAL CAMAYO ARANDA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN. Costas en el recurso extraordinario, a cargo de la parte recurrente.
Se estiman como agencias en derecho la suma de $5.000.000,oo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7