Micelio
49243(05-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 49243 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.49243 Acta No.010 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por ROSALBA VEGA CONTRERAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de julio de 2010, en el proceso que promovió contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACION.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 25 de enero de 2011, esta Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, mismo que inició el 1° de febrero de 2011 con vencimiento el 28 de febrero de 2011. Según el informe secretarial que antecede, la demanda de casación fue presentada con posterioridad al vencimiento del traslado.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida ante esta Corte, se tiene que el término de traslado venció el 28 de febrero del año en curso. Como la demanda de casación, fue presentada el 1° de marzo presente, es evidente la extemporaneidad, trayendo como consecuencia la declaración de desierto del recurso y la imposición de la multa al apoderado judicial de la recurrente, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por ROSALBA VEGA CONTRERAS, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que promovió contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACION. 2.- Imponer al apoderado del recurrente, doctor Luis Eduardo Cruz Moreno, con cédula de ciudadanía número 19’091.348 de Bogotá y Tarjeta Profesional de abogado número 41.724, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2