CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno Radicación No. 49239 Acta No. 28 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012 ) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por GABRIEL PÉREZ RAMÍREZ contra la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió contra la Cámara de Comercio de Bogotá. I.
ANTECEDENTES Gabriel Pérez Ramírez demandó a la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de que se condenara a la demandada a pagarle la prima de servicios proporcional correspondiente al mes de enero de 2004, la prima “extralegal proporcional” de vacaciones, las vacaciones correspondientes a los periodos no disfrutados, la prima de navidad, la indemnización por despido injusto indexada, las cesantías, los intereses a las cesantías, la indemnización moratoria, la indemnización de perjuicios morales y materiales causados como consecuencia del despido injusto y las costas del proceso.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la entidad demandada a pagar al demandante $41’056.933, indexados desde el 16 de enero de 2004 “hasta la fecha en que se haga efectivo el pago”, por concepto de indemnización por despido injusto y la absolvió de las demás pretensiones de la demanda. La Cámara de Comercio de Bogotá apeló la anterior decisión. Mediante sentencia de 30 de junio de 2010, el ad quem dispuso revocar la sentencia proferida por la juez de primer grado, “y en su lugar absolver a la demandada de la condena impuesta (…).” Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente, que determina aquel interés, se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. En el presente caso, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación se circunscribe al valor de la indemnización por despido injusto cuyo pago fue ordenado por la juez de primera instancia, ya que, respecto de la decisión absolutoria que adoptó el a quo sobre las demás pretensiones de la demanda, el demandante no mostró inconformidad alguna, al no apelar.
Significa lo anterior que si el promotor del proceso no apeló la sentencia de primera instancia, su interés jurídico para recurrir se contrae únicamente al valor de la condena que fue revocada por el Tribunal, esto es, la indemnización por despido injusto que equivale a $41’056.933, indexados desde el 16 de enero de 2004 hasta la fecha del fallo de segunda instancia. Para el cálculo del interés jurídico, se indexará la suma mencionada en precedencia, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico que corresponde a la suma a indexar.
IPC Final = Índice de Precios al Consumidor certificado para la fecha del fallo de segunda instancia (30 de junio de 2010). IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor certificado para el 16 de enero de 2004. Descendiendo la anterior fórmula al presente caso, se tiene: $41’056.933 x 104.52 = $55’948.769 76.70 Como se observa, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación asciende a $55’948.769, suma inferior al monto establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para el momento de dictarse el fallo impugnado ($61’800.000).
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por GABRIEL PÉREZ RAMÍREZ contra la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió contra la Cámara de Comercio de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ