SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 49181 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 49181 Acta Nº 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSE DEL CARMEN SILVA CRISTANCHO, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El señor JOSE DEL CARMEN SILVA CRISTANCHO demandó al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo, los intereses moratorios, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso (folios 2 a 6).
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, despacho que mediante sentencia del 3 de febrero de 2010, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por el demandado, en consecuencia, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones de la demanda, y condenó al actor al pago de las costas del proceso.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo del 28 de mayo de 2010, confirmó la sentencia recurrida e impuso costas a cargo del impugnante. Dentro del término legal, la parte actora, presentó recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 24 de agosto de 2010, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, la sentencia gravada es totalmente confirmatoria de la del a-quo, que impartió absolución total, de ahí, es claro que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación del actor está determinada por el valor de las pretensiones de su demanda que no le fueron concedidas, esto es, el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo, los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas, más la incidencia futura por tratarse de un reajuste pensional.
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: DATOS FECHA DE NACIMIENTO = 16/07/1941 FECHA DE PENSION = 17/07/2001 % RECLAMADO = 14% VR. PENSION RECONOCIDA AÑO 2001 = $286.000,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2001 = $40.040,00 VR. PENSION AÑO 2002 = $309.000,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2002 = $43.260,00 VR. PENSION AÑO 2003 = $332.000,00 VR.
INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2003 = $46.480,00 VR. PENSION AÑO 2004 = $358.000,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2004 = $50.120,00 VR. PENSION AÑO 2005 = $381.500.00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2005 = $53.410,00 VR. PENSION AÑO 2006 = $408.000,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2006 = $57.120,00 VR. PENSION AÑO 2007 = $433.700,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2007 = $60.718,00 VR.
PENSION AÑO 2008 = $461.500,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2008 = $64.610,00 VR. PENSION AÑO 2009 = $496.900,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2009 = $69.566,00 VR. PENSION AÑO 2010 = $515.000,00 VR. INCREMENTO RECLAMADO AÑO 2010 = $72.100,00 FECHA DE FALLO DE 2ª INSTANCIA = 28/05/2010 EDAD = 68,86 ESPERANZA DE VIDA HOMBRES = 16,7 MESES = 200,4 CALCULOS INCREMENTOS RECLAMADOS = $ 5.922.793,33 INDEXACION = $ 1.295.294,65 INTERESES = $ 5.380.907,97 INCIDENCIA FUTURA = $14.448.840,00 VALOR TOTAL = $27.047.835,95 Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010, en el cual se profirió la sentencia de segunda instancia (28 de mayo), equivalía a $61.800.000.oo, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad correspondía a la suma de $515.000.oo.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandante, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de los eventuales perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida ascienden a $27.047.835,95, que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JOSE DEL CARMEN SILVA CRISTANCHO, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5