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49179(20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 712 de 2001

tgitait, ati.z. kifF.:(t) Zab:414e77la detailkia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 49179 Acta N° 32 Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil once. Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 11 de junio de 2010, dentro del proceso ordinario que ARAMIS ENRIQUE DUNCAN RODRÍGUEZ le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En la demanda, el actor solicitó declarar que le asiste el derecho al pago del incremento pensiona' del 14% "sobre la pensión mínima legal, por tener cónyuge, que depende económicamente y no disfruta de pensión alguna, desde el momento en que le fue reconocida la pensión de vejez, por parte del ente máximo de Seguridad Social, que es desde el 2 de mayo de 1997', y por tal razón se condene a la entidad accionada al pago de la indexación de la suma reconocida, los intereses moratorios y las costas del proceso..9.54.1.417 4Ceedíjmiiz.9 r»14 Cte 4.,mez e Á ofradax¿z Radicación Al? 491 79 Ararais 'Enrique Duncan RoinVgnez vs, 1$,5 En sustento de sus pretensiones adujo que el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución N° 1052 de 1997; que es casado hace 44 años con NUBIA GONZÁLEZ DE DUNCAN; que el 11 de agosto de 2009 solicitó al ISS el reconocimiento del incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, sin que, a la presentación de la demanda, obtuviera respuesta.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por sentencia de 11 de marzo de 2010, declaró que el demandante tenía derecho a los incrementos pensionales por su cónyuge, en un 14%; condenó al ISS a pagarle la suma de $2'953.616.04 correspondiente a los incrementos indexados desde el 11 de agosto de 2006 a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los que se sigan pagando.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de junio de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, revocó la decisión de primer grado, declaró probada en su totalidad la excepción de prescripción, y absolvió al Instituto de las pretensiones del actor.,9„;fr.,:a, reyfed„.4 it 11,.

Cietwei;440,,,ner,,,Zileadu 91ulicatión 91,t 49179 Arainis Enrique 'Duncan Rodn'vsua vs, ISS La parte demandante presentó recurso extraordinario de casación el 17 de junio de 2010, y fue concedido el 1 0 de septiembre del mismo año, pues consideró que la condena, al cuantificarse hasta la vida probable del pensionado, cumple con el interés jurídico que exige la norma.

SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente al momento en que se interpuso el recurso, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del mismo, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que interpuso el recurso era de $61.800.000.00, puesto que el salario mínimo fijado para dicho año fue de $515.000.00.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del gffrilY. 4 cífyiel;nda Wt4 (9P5,44ortra 4)14- ekft:,.‘ RadicaciÓn Te 49179 Aratnis Ennyuc Duncan 9torítivguez vs, ¡55 demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas en segunda instancia. En el presente caso el interés económico del demandante está representado por el valor de las pretensiones concedidas por el a quo, esto es, los incrementos pensiónales del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, reconocidos desde el 11 de agosto de 2006, debidamente indexados.

De acuerdo con el valor de la pensión recibida por el demandante, desde el 2 de mayo de 1997, el 14% reclamado ascienda a $7'579.316.06; y la indexación, alcanza los $2'762.674.78. conforme con la Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, que contiene las tablas de mortalidad, la vida probable para una persona de sexo masculino de 73 años al momento del fallo, como aquí ocurre, es de 13.30 años, es decir, 186,2 mesadas, lo cual arroja un valor de $13'425.020.00, como incidencia futura, para un total de $23'767.010.83. que no superan los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que exige el Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad ILO TARQUIN /GAL Rtic t_9;4 vaina ai „fric; &ás Radicación N° 49179 Aramis Enrique 'Duncan Ratrivautz vs, 1,5S Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001, para conceder el recurso extraordinario.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por ARAMIS ENRIQUE DUNCAN RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de junio de 2010 en el proceso que el antes citado le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-----\RGE URIC 9:URc.S • á SY DEL PILAR CUELLO LDERÓN AVO JOSÉ4CCO M / M LI A kONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ _r CARLOS ERNES DO ZA L111" ABRIEL IRANDA BUELVAS Se Notificó el auto an3erior por anotación 153- en estado N°: Hoy 2 6 SET. 2911 El secretario:,994.edined Wfrmlá A Zed 5(0 mn.ae4 teeleaáz 11: &ación 2( 49179 Aramis 'Enrique Duncan Roidwuez Us, 1S5 SECRETARIA SALA DE CASA.CION LAIYORALI Se deja constancia que en la techa y hora ! señaladas. quedo 0;k:chac -4ada le Pe r-exente t excrecencia ige. riogote, D.0 Perr 1 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6