CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Rad. 49178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 49178 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 13 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso instaurado por JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.
ANTECEDENTES El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, a partir de la fecha del reconocimiento de la pensión -1 de abril de 2001-, el incremento pensional del 14% a que tiene derecho por su cónyuge y a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2009, condenó al ISS a reajustar la pensión de vejez en un 14% por cónyuge a cargo RAQUEL RONDÓN DE MARTÍNEZ, sobre el salario mínimo de la pensión que viene disfrutando el actor, a partir del 22 de julio de 2006, sumas que deberán ser indexadas de acuerdo con la ordenado en la parte motiva de dicha sentencia. Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia de 13 de mayo de 2010, revocó la condena impartida por el juzgado.
Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el 19 de mayo de 2010, el cual fue concedido por dicha Sala en auto de 24 de agosto de 2010, al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues se trata de pretensiones que tienen incidencia a futuro. CONSIDERACIONES Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub judice, la parte demandante no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso, las condenas corresponden al aumento del 14% sobre la pensión mínima, por ser la cónyuge del demandante dependiente económicamente de éste; así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, asciende a la suma de $16.901.411.33, indexados, por concepto del incremento pretendido, causado y futuro, suma notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2010.
En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandate impugnante no supera la suma de $61.800.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia y se interpuso el recuro extraordinario de casación, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandada.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación y por lo mismo, no le asiste razón a la parte actora en su solicitud obrante a folio 98 del cuaderno principal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ, en el proceso que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO