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49170(01-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 49170 Sabulón Antonio Grisales Osorio vs. Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 49170 Acta No. 02 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 23 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Laboral, en el proceso ordinario adelantado por SABULÓN ANTONIO GRISALES OSORIO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES SABULÓN ANTONIO GRISALES OSORIO, instauró demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento adicional del 14% sobre el salario mínimo legal mensual, por su cónyuge, a partir de la fecha en que se reconoció la pensión hasta que se efectúe el pago, sobre las catorce mesadas pensionales, debidamente indexado y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Laboral del Circuito de Puerto Tejada, quien mediante sentencia del 17 de febrero de 2009 absolvió a la entidad enjuiciada de todas y cada una de las súplicas de la demanda. Condenó en costas a la parte vencida. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, al revisar el proceso en el grado jurisdiccional de consulta en sentencia del 23 de septiembre de 2010, resolvió revocar la decisión recurrida, para en su lugar condenar a la entidad enjuiciada, a pagar $5.147.239 por concepto de incrementos pensionales retroactivos, causados a partir del 1 de junio de 2005 hasta el 1 de agosto de 2010, los que se sigan causando hacia el futuro mientras subsistan las causas que dieron origen al derecho.

Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción con posterioridad al 8 de junio de 2005. Contra esta decisión la apoderada de la entidad enjuiciada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 21 de octubre de 2010, por considerar que “…cotejados los hechos, frente a la adecuación jurídica contenida en el código procesal de la materia, se encuentra que para el caso es procedente la concesión del recurso extraordinario formulado por la parte pasiva de la litis, toda vez que el reconocimiento del incremento pensional por persona a cargo, que se efectuó en segunda instancia por el Tribunal, a favor de la parte demandante, que es en últimas la providencia que para el caso sub lite determina el perjuicio generado respecto de la parte demandada – recurrente-, supera el interés para recurrir en casación establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la admisión del recurso extraordinario de casación, la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, que en el caso concreto lo constituye el incremento del 14% sobre la pensión mínima legal a partir del 1 de junio de 2005, hasta el 30 de agosto de 2010 en suma de $5.147.239, debidamente indexado, así como la incidencia de las mesadas futuras, calculadas con el valor de los incrementos para el año que discurre a razón de 14 mesadas, y la vida probable de la demandante.

Conforme con la Resolución 1555 de julio 30 de 2010 de la Superintendencia Financiera, la expectativa de vida de la demandante es de 8.3 años, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba con 82.81 años, de acuerdo con lo aportado en el proceso. Efectuadas las operaciones aritméticas, la incidencia de los incrementos sobre las mesadas futuras equivalen a $8.378.020, más el retroactivo por $5.147.239, debidamente indexado, arroja un valor total por las condenas impuestas de $13.525.259, cifra que lejos está de alcanzar el equivalente de 220 salarios mínimos ($113.300.000,oo) requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 modificatorio del canon 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 23 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 6