CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia INADMISIÓN Rad. No.49168 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES V.I SABELINO DÍAZ ARARAT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.49168 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil once (2011).
Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso que le adelantó ISABELINO DIAZ ARARAT al recurrente. SE CONSIDERA Mediante la sentencia acusada, el Tribunal Superior de Popayán revocó la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada; en su lugar condenó a la demandada al reconocimiento y pago del incremento del 14% sobre su pensión mínima, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió de las costas.
En el caso de la demandada, el interés jurídico para recurrir lo constituye el monto de las condenas impuestas. El Tribunal al verificar la procedencia del recurso de casación consideró: “(…) una vez cotejados los hechos, frente a la adecuación jurídica contenida en el código procesal de la materia, se encuentra que para el caso es procedente la concesión del recurso extraordinario formulado por la parte pasiva de la controversia, toda vez que el reconocimiento del incremento pensional por persona a cargo, que se efectuó en segunda instancia por el Tribunal, a favor de la parte demandante, que es en últimas la providencia que para el caso sub lite determina el perjuicio generado respecto de la parte demandada – recurrente -, supera el interés para recurrir en casación establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.
Una vez realizadas las operaciones del caso, verifica la Sala que los incrementos de las mesadas causadas más la incidencia futura se cuantifican en $15’552.399, cifra que resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, que modificó, el 86 del CPL, establece que la cuantía para recurrir en casación, es de 220 salarios mínimos legales, valga decir, $113.300.000.oo para el año 2010, cuando se profirió la sentencia que se pretendía recurrir.
Así surge del siguiente cuadro: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 23 de septiembre de 2010, en el proceso que le adelantó ISABELINO DÍAZ ARARAT.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MITANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2