Micelio
49167(25-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 49167 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 49167 Acta N° 01 INADMISIÓN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por RAFAEL ENRIQUE ROJAS BONFANTE, contra la sentencia del 31 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Descongestión Laboral, en el proceso que le sigue a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES El señor RAFAEL ENRIQUE ROJAS BONFANTE, instauró proceso ordinario laboral en contra de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., a fin de que fuera condenada a reintegrarlo en un cargo similar al que desempeñaba al momento de la terminación de la relación laboral; en subsidio, al pago de los descansos remunerados convencionales, de dos litros de leche diarios como factor salarial, cuarenta y cinco minutos por toma de alimentos, del 12% de los intereses a la cesantía causados durante el año 1.994; a la reliquidación de los salarios, primas y todas la prestaciones sociales; a la indemnización moratoria; y a las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el que mediante fallo del 10 de marzo de 2006, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la parte actora. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandante, profirió la sentencia fechada 31 de agosto de 2010, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem a través de auto del 28 de septiembre de 2010. II. CONSIDERACIONES El ad quem concedió el recurso extraordinario a la parte demandante, sin verificar previamente si el profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 508), ostentaba la representación judicial de esa parte.

En efecto, se advierte que su signatario Doctor Erasmo Sandoval Ibáñez, quien se anuncia como “apoderado judicial de la parte actora”, si bien ostentó la calidad aducida en dos momentos el proceso, la primera en virtud de la sustitución del poder que le hiciera el abogado que tenía la representación del demandante, tal como consta en el documento visible a folio 398, quien luego reasumió (folio 411); y la segunda en razón a la manifestación hecha por el accionante dentro de la Tercera Audiencia, donde le confirió poder a fin de que lo representara en “esta audiencia” (folio 447), se tiene que dicha condición, sólo la mantuvo hasta la finalización de la audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2005, tan es así que fue nuevamente el apoderado principal Doctor Alejandro Bonivento Vélez, quien suscribió los alegatos presentados en la primera y segunda instancia (folios 450 y 474 a 482).

Al respecto, conviene recordar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 66 y 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S., dentro de un proceso no puede actuar simultáneamente más de un procurador judicial de una misma persona. Así las cosas, era al apoderado inicialmente designado a quien le correspondía presentar el recurso extraordinario de casación o en su defecto haber sustituido el poder.

Finalmente, debe acotarse que la irregularidad cometida en las instancias al darle curso a un recurso de apelación presentado por quien no tenía la calidad de apoderado de la parte actora, no habilita a éste actuar dentro del trámite del recurso de casación, toda vez que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez en la proposición de los recursos judiciales, y quien lo interpuso no estaba legitimado para plantearlo.

Colofón con lo anterior, se INADMITIRÁ el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso adelantado por RAFAEL ENRIQUE ROJAS BONFANTE contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5