CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.49127 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 49127 Acta No. 09 Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 14 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por HECTOR ANTONIO VELASQUEZ ECHEVERRI contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 31 de marzo de 2009, el Juzgado Octavo Laboral de Circuito de Descongestión de Medellín, declaró que el actor es beneficiario del régimen de transición y, condenó al demandado a reconocer y pagar al actor el reajuste pensional por valor de $25’523.631,oo, conforme a una taza (sic) de reemplazo del 90%; así mismo, ordena que la pensión de vejez se continúe pagando en los términos indicados en dicha sentencia, y al pago de la suma de $3’581.781 a título de indexación de dicha condena.
Contra dicha providencia ambas partes interpusieron recurso de apelación, concedido a favor de la parte actora y declara desierto el interpuesto por la parte demandada, por extemporáneo. El ad quem decide el recurso interpuesto por la parte actora por sentencia de 14 de julio de 2010, modificando la condena impuesta al demandado por concepto de retroactivo pensional en la suma de $41’047.374 cuantificado desde el 16 de diciembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2010; así como el monto de la mesada pensional en la suma de $7’748.274, con los incrementos de ley, más la indexación respectiva.
Contra dicha decisión la parte actora no formuló recurso de casación. A contrario sensu, la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación, el tribunal lo concedió. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Visto lo anterior se tiene que, el demandado inconforme con la decisión de primer grado, pretendió apelar la sentencia, pero lo hizo en forma extemporánea motivo por el cual no le fue concedido dicho recurso, lo que conlleva a que la parte demandada se conformara con las condenas impuestas en el fallo de primera instancia, por tanto, como se ha sostenido reiteradamente por esta Sala, la parte demandada carece de interés para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 14 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por HECTOR ANTONIO VELASQUEZ ECHEVERRI contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO