SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 49100 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 49100 Acta N° 01 INADMISIÓN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2010, por la Sala de descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario seguido por LISANDRO CASTRO ROMERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El señor LISANDRO CASTRO ROMERO instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado al pago de la pensión de vejez desde el 6 de octubre de 1995; a la indexación de las condenas; y a las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 27 de marzo de 2009, condenó a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 10 de marzo de 1.996; los reajustes, la indexación de las condenas; y a las costas del proceso.
Apeló la accionada y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 28 de junio de 2010, al desatar el recurso, revocó la sentencia de primera grado y en su lugar absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones y le impuso las costas al actor en la primera instancia..
En escrito presentado por la parte demandante, el 27 de julio de 2010, interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 24 de septiembre de 2010. II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el sub lite la sentencia de alzada, el 28 de junio de 2010, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, por la potísima razón que los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida la fecha que acaba de citarse, el plazo máximo para recurrir en casación, teniendo en cuenta que no obra constancia alguna de suspensión de términos, vencía el día 21 de julio de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple es con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio.
En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 27 de julio 2010 (folio 83, según la nota de recibido de la Secretaría de esa Sala), estando vencido el término para impugnar desde el 21 de julio de igual año, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su inadmisión. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR por extemporáneo el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 28 de junio de 2010, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario seguido por LISANDRO CASTRO ROMERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4