CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Inadmisión 49030 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.49030 Acta No.06 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de junio de 2010, en el proceso que instauró INGRID ANGÉLICA MELO CEPEDA contra la sociedad S.P.I. INTERNACIONAL S.A. I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que existe, para la parte demandante, interés jurídico para recurrir, de conformidad con lo instituido en el artículo 86 del Código Procesal Laboral, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Uno de los presupuestos de validez de las actuaciones judiciales es el de la legitimación adjetiva; por ello, se presentan eventos en que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, a través del otorgamiento del correspondiente poder especial o general.
En el presente asunto, no obstante que la persona dice actuar como apoderado de la parte actora, revisado el expediente, no se observa el poder que le confiriera dicha parte para actuar en su representación. Así las cosas, al no acreditarse el mandato supuestamente otorgado al ciudadano que suscribió el escrito con el que se pretendió interponer el recurso extraordinario, conforme los términos de los artículos 63 y 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los juicios del trabajo por la remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no es dable admitir el recurso de casación, por falta de legitimación adjetiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1°.- INADMITITR el recurso de casación interpuesto en nombre de INGRID ANGÉLICA MELO CEPEDA contra la sociedad S.P.I. INTERNACIONAL S.A., contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla. 3°.- En consecuencia, en firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO