CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Recurso de Reposición 48995 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 48995 Acta. 024 Bogotá. D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el demandante y recurrente en casación, contra el auto dictado el 1 de marzo del año en curso que declaró desierto el recurso extraordinario. I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante el aludido auto, además de reconocer personería al profesional del derecho, la Corte declaró desierto el recurso extraordinario por no haberse presentado la correspondiente demanda dentro del término concedido para ese efecto. El fundamento de la inconformidad del recurrente contra la anterior decisión lo hace consistir en que no es computable el término que la Secretaría de la Sala tardó en agregar al expediente el memorial mediante el cual le fue sustituido el poder inicial a un nuevo apoderado para el reconocimiento de la respectiva personería adjetiva.
De haberse ingresado oportunamente al despacho el expediente con el memorial de sustitución de poder, aparte de interrumpirse el término que estaba corriendo para la presentación de la demanda de casación, se le hubiera posibilitado el retiro del mismo ante el reconocimiento del nuevo apoderado, pero como eso no ocurrió, no tuvo oportunidad de presentar la correspondiente demanda con la cual sustentar el recurso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reflejan los datos consignados por la Secretaría de la Sala en el respectivo expediente, que la apoderada inicial del demandante y recurrente en casación, presentó memorial poder de sustitución a un nuevo abogado ante la dependencia anunciada el 7 de diciembre de 2010, en curso del término concedido para la presentación de la demanda de casación, el cual empezó a correr el 30 de noviembre anterior por 30 días.
La Secretaría registró tal acto, pero como en el dicho memorial se indicó por la abogada que sustituía el poder que la calidad con que actuaba era la de apoderada de la parte demandada, no de la parte demandante como en verdad correspondía, el escrito permaneció en la Secretaría de la Sala mientras fenecía el término del traslado que estaba en curso, lo cual ocurrió el 3 de febrero del corriente año, pasado lo cual se ingresó el expediente al despacho del Magistrado Ponente para proferirse el auto que ahora se ataca, mediante el cual se le reconoció personería al profesional del derecho a quien se sustituyó el poder y se declaró desierto el recurso por no aparecer la demanda que debió sustentarlo.
Salta de bulto, entonces, que la errada invocación de la calidad de apoderada de la parte demandada en las instancias que se insertó en el escrito de sustitución del poder, contraria a la de apoderada del recurrente en casación como correspondía, indujo a la Secretaría a mantener el expediente bajo su vigilancia hasta el vencimiento del término para sustentar el recurso extraordinario, con lo cual se imposibilitó al nuevo apoderado ejercer en debida forma el mandato, pues no le fue reconocida oportunamente personería para actuar, y, de contera, se afectó el derecho de defensa de la parte que representaba, dado que, se contabilizó en su contra un término que debió interrumpirse por fuerza de lo previsto en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión contemplada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el sentido de que esa clase de memorial entraña una petición relacionada con el ejercicio del referido término de traslado para sustentar el recurso extraordinario, el cual debe tramitarse con la urgencia requerida, siendo usual en esta Sala de Casación que se ingrese inmediatamente al respectivo despacho para su decisión. Por lo anotado, se revocará la decisión atacada para, en su lugar, ordenar a la Secretaría de la Sala que contabilice el término de traslado al recurrente en casación, teniéndolo por interrumpido a partir del día siguiente de la presentación del escrito de sustitución del aludido poder y hasta la notificación del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. REVOCAR el auto atacado. 2. ORDENAR, en su lugar, que se tenga por la Secretaría como interrumpido el término del traslado al recurrente para la presentación de la demanda de casación, desde el día siguiente a la presentación del memorial de sustitución del poder por éste otorgado hasta la notificación del presente proveído.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5