Micelio
48986(15-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 Expediente 48986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Referencia No. 48.986 Acta No.008 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por ARISTÓBULO REYES MÚNEVAR contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal, por efectos de la apelación interpuesta por la entidad demandada, revocó la sentencia dictada el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante la cual dicho despacho declaró al actor con derecho a obtener, por contar con cónyuge, indexados, los incrementos pensionales previstos en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 del mismo año, a partir del 20 de octubre de 2005, habida consideración de que los anteriores y desde el 1º de septiembre de 2001 –a partir de cuando se le reconoció la pensión de vejez en monto equivalente al salario mínimo mensual legal-- ya habían prescrito, sin perjuicio de que se le siguieran pagando “hasta tanto perduren las causas que le[s] dieron origen” (folio 62).

En su lugar, absolvió al demandado de la totalidad de las pretensiones del demandante, a quien impuso el pago de las costas de las instancias. El Tribunal concedió el recurso extraordinario al concluir que el interés jurídico económico para recurrir en estos casos “se determina sumando los incrementos pedidos hasta la vida probable del pensionado” (folio 93), lo que, según su dicho, resultaba más que superior a “los ciento veinte (120) salarios mínimos fijados como límite para la procedencia del recurso extraordinario” (ibídem).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al anterior recuento, para permitir el acceso del demandante al recurso extraordinario el Tribunal se limitó a tener en cuenta las incidencias futuras de los incrementos pensionales perseguidos por Aristóbulo Reyes Múnevar, sin efectuar una cuantificación de los mismos, ni de la incidencia de tales rubros hacia el futuro.

Ello, no obstante que el juzgado señaló que el actor tenía derecho a un incremento del 14% sobre el monto de la pensión mínima reconocida por la entidad demandada a partir del 1 de septiembre de 2001, pero con efectividad desde el 20 de octubre de 2005 pues los anteriores a dicha data ya habían prescrito; y que para la fecha de la sentencia de segundo grado aquél ya contaba con más de 70 años de edad, como quiera que nació el 16 de junio de 1940, según la misma resolución pensional (folio 8) y su documento de identidad (folio 13).

De suerte que, para cuando profirió el fallo el juez de la apelación la expectativa de vida del actor, a voces de la Resolución No 0497 del 20 de mayo de 1997, expedida por la Superintendencia Bancaria y vigente para ese entonces, estaba por el orden de los 12.75 años, guarismo que en modo alguno permite, al efectuar los cálculos sobre el mentado salario mínimo y el 14% del derecho discutido ($515.000 x 14% = $72.100; 12.75 por 14 mesadas = 178.5; luego, $72.100 x 178.5 = $12’869.850), arribar a la conclusión de que la sumatoria de esos $12’869.850,00 a los incrementos de las mesadas ya causadas y comprendidas entre octubre de 2005 y junio de 2010 (59 aproximadamente), supera la exigencia del interés jurídico económico a que refiere el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma en que lo modificó el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para ese momento era de $61’800.000,00, dado que la Ley 1395 del corriente año lo elevó a 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandante, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ARISTÓBULO REYES MÚNEVAR contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de de Bucaramanga.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2