CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 48965 Mirna Negrete Herrera y Otro vs. Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 48965 Acta No. 03 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 22 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por MIRNA NEGRETE HERRERA y GENARO MESTRA ARGUMEDO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES MIRNA NEGRETE HERRERA y GENARO MESTRA ARGUMEDO, instauraron demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de sendos contratos de trabajo entre las partes, terminados unilateralmente sin justa causa, el pago de cesantías, intereses, vacaciones, prima de vacaciones, primas de servicio, incremento adicional, dotación de uniformes, cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, devolución de dineros por concepto de retención en la fuente, indemnización por despido injusto, indexación, intereses legales corrientes, así como las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Primero Civil del Circuito de Cereté, quien, el 23 de abril de 2008 al celebrar la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio declaró probada la excepción previa de falta de competencia y remitió las diligencias a la oficina judicial de Montería a fin de que fuera repartido al juzgado laboral del circuito correspondiente.
Surtido lo anterior, conoció del asunto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, despacho que a su vez lo remitió al Juez Adjunto, quien mediante sentencia del 9 de junio de 2009, condenó a la entidad enjuiciada al pago de cesantías, intereses, vacaciones, prima de vacaciones, devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión y salud a favor de los demandantes.
Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por el demandado y, por último, condenó en costas a la parte vencida. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al conocer de la apelación interpuesta por ambas partes, en sentencia del 22 de julio de 2010 revocó parcialmente la sentencia recurrida en lo referente a la condena por concepto de prestaciones sociales, adicionó el reconocimiento y pago de la prima técnica y confirmó lo demás. Contra esta decisión el apoderado de la parte actora interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 24 de agosto de 2010, al considerar: “…teniendo en cuenta la cuantía estimada por la parte demandante, fue superior a ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000) y en consideración de que el criterio de la Sala sobre este punto (prescripción de las prestaciones sociales en el sub – lite) no es uniforme, hace que en un momento dado las pretensiones de la demanda asciendan a la suma establecida legalmente para recurrir en casación, tal situación concibe que en el presente asunto, se deba conceder el recurso solicitado.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandante, esta Sala ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico para recurrir se establezca por las pretensiones de su demanda que no fueron despachadas favorablemente en la sentencia impugnada.
Así mismo, la Corte ha afirmado que en la hipótesis de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación debe establecerse en relación con cada uno de ellos, de tal modo, que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores, toda vez que cada demandante es considerado como un litigante independiente y separado.
Así, en providencia de 11 de septiembre de 1986 la Corte expresó: " La circunstancia de que las diferentes relaciones materiales acumuladas se resuelvan en una sola sentencia no les hace perder su autonomía al integrar el litis consorcio activo como acontece en el asunto sub lite, o sea la pluralidad de demandantes frente a la sociedad demandada.
"Y tanto ello es así que para fijar la cuantía en el caso de acumulación de procesos, ella se constituye no por la suma del interés patrimonial de todos los demandantes que integran el litis consorcio activo, sino que respecto de cada uno debe hacerse su propia estimación económica en forma independiente, tal y como lo prescribe el artículo 20, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.” Atendiendo el anterior precedente, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación, se parte del agravio que las decisiones de primera y segunda instancia le irrogaron a los demandantes, y que está representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones planteadas en el libelo genitor y las acogidas frente a cada uno de éstos de manera individual, y no por la acumulación de dichas pretensiones.
El a quo declaró probada parcialmente la excepción de prescripción alegada por el ente demandado; accedió al pago de cesantías, intereses, vacaciones, prima de vacaciones, devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión y salud. Decisión que el Tribunal modificó parcialmente en lo referente a los montos señalados por el juez de primer grado; adicionó el pago de la prima técnica, y confirmó lo demás, es decir, dejó en firme lo referente a la declaratoria parcial de la prescripción, punto que al ser apelado por los actores, además de los derechos convencionales, fija los derroteros para determinar el interés jurídico de éstos.
Así las cosas, y una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor frente a cada uno de los demandantes, se obtienen los siguientes guarismos, que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados, a saber, a la fecha en que se produjo la decisión de segundo grado: 1. Mirna Negrete Herrera: · Cesantía: $8.126.765,oo · Intereses: $ 975.211,82 · Vacaciones: $4.063.382,57 · Prima de vacaciones: $4.063.382,57 · Aportes Seguridad Social Integral: $30.370.281,49 · Retención en la fuente (fl. 473): $6.430.667,oo · Incrementos convencionales: $5.237.317,68 · Indexación: $22.665.297,59 · Intereses legales corrientes: $1.968.265,05 · Total: $83.900.570,91 2.
Genaro Mestra Argumedo: · Cesantía: $3.908.315,04 · Intereses: $ 468.997,81 · Vacaciones: $1.954.157,52 · Prima de vacaciones: $1.954.157,52 · Aportes Seguridad Social Integral: $14.566.759,oo · Retención en la fuente (fl. 472): $3.935.899,oo · Incrementos convencionales: $3.202.381,05 · Indexación: $11.218.394,95 · Intereses legales corrientes: $990.656,80 · Total: $42.199.718,69 En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por la apoderada de los demandantes, pues no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el canon 48 de la Ley 1395 de 2010, esto es, 220 salarios mínimos legales vigentes para el año 2010, en que se profirió la sentencia del Tribunal, que equivalen a $113.300.000.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 22 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Montería, en el proceso precitado.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 7