SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 48963 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 48963 Acta No.24 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). La Sala observa que por auto del 15 de marzo del presente año, se admitió el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte demandante y se ordenó correr traslado por el término legal, sin que dentro del mismo el recurrente presentara la respectiva demanda de conformidad con el informe secretarial de 28 de abril de 2011; en razón a lo anterior, por auto del 10 de mayo siguiente, el referido recurso se declaró desierto.
Sin embargo, a folio 11 aparece nuevo informe secretarial de 8 de julio de 2011, según el cual a folios 43 a 51 del cuaderno del Tribunal “reposa escrito de demanda de casación presentada por el recurrente ante el Tribunal remitente”; en consecuencia, lo procedente será declarar la nulidad del auto del 10 de mayo de 2011 y ordenar continuar con el tramite.
Ahora, al verificar que la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte actora, satisface las exigencias formales, se ordena correr traslado a la parte opositora por el término de ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º) DECLARAR la nulidad del auto proferido por esta Sala el 10 de mayo de 2011, por el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2º) ORDENAR continuar con el trámite del recurso; para el efecto, y por cumplir la demanda extraordinaria con los requisitos formales, se dará traslado por el término de ley a la parte opositora.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2