,954das4 Weefir. Watt CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 48958 Acta N ° 32 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, de 6 de agosto de 2010, en el proceso ordinario laboral que EDGAR SALAZAR le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante demanda ordinaria laboral, que por reparto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, el actor pidió el reajuste de la primera mesada a $689.666 desde el 14 de febrero de 2001, -con los aumentos del IPC e indexando lo que resulte adeudar; el pago indexado de $2.558.446.00. Irzr f. 48958 La primera instancia culminó con sentencia de 26 de mayo de 2009, en la que se ordenó reajustar la pensión del accionante a $631.619.00 desde el 1° de septiembre de 2001; se dispuso el pago de $1.139.922.00 por retroactivo causado entre el 20 de febrero de 2004 y el 30 de mayo de 2009; y $171.494.00, por indexación. Declaró prescritos los reajustes causados antes del 20 de febrero de 2004, y no probadas las restantes excepciones.
Impuso costas al ISS. Mediante sentencia de 6 de agosto de 2010. la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. confirmó el fallo de primer grado, en sentencia del 6 de agosto de 2010 y, por auto de 27 de septiembre siguiente, concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante. SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, son susceptibles del recurso extraordinario, los procesos que tengan una cuantía superior a doscientos veinte (220) veces el salario mínimo mensual vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia 2 Rad. 48958 atacada era de $113'300.000°°, puesto que el salario mínimo fijado para este año fue de $515.000°°.
Reiteradamente. ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandante, se traduce en el valor de las pretensiones que le son negadas, que en este caso estaría representado por el valor de las reliquidaciones no concedidas por el Tribunal.
Para efectos de inadmitir el recurso extraordinario, basta con destacar la notoria equivocación del Tribunal al incluir como uno de los componentes del supuesto agravio ocasionado al demandante, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que no fueron solicitados por dicho sujeto procesal en la demanda con la que promovió el presente proceso.
En ese orden, si al total de $115.336.042.00, obtenidos luego de operaciones aritméticas no del todo claras, entre otras cosas porque el fallo de primer grado resultó parcialmente favorable al demandante, se le restan los $21.753.779.16, a que ascendió el 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LO TARQUiNG-GAt 'RO. 48958 cálculo de los intereses por mora, no se supera el interés jurídico para recurrir, lo cual conduce a la inadmisibilidad del recurso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
1.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, de fecha 6 de agosto de 2010, en el Proceso Ordinario Laboral EDGAR SALAZAR le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GlitrO7dECCO NDOZA 2
4. SECRETARIA SALA DE USACION LAIKátAL Se de j a tonstancit que en la teta y hora. • sellabdas. quedo ejecutotiedo la pro te Bogo CIencla 3 0 SET. MILora'at Rad. 48958 FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ \-4C--2-.-2- LUIS. A NQA BIJELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 50 Notificó et auto anterior por anotación enpt'acio 27 SU. 2011 Hopyl E1 nocttario: Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5