CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 48951 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación de RUTH ESTHER GÁLVEZ DE VALVERDE, contra la sentencia de 28 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Descongestión Laborai,. dentro del proceso ordinario laboral que adelanta la actora contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, profirió sentencia el 17 de abril de 2009, en la cual condenó al ISS a reconocer y pagar a la demandante, la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge del señor ERNESTO CAYETANO VALVERDE CABALLERO..9.0„/4, a7,.; i944/erneset‘fiseeivar Radicado 48951 Ruth Esther Gálvez Valverde vs. Instituto de Seguros Sociales La sentencia del Juez de Primera Instancia fue apelada por el apoderado de la parte demandada, y revocada por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 28 de junio de 2009.
Interpuso el recurso de casación la parte demandante, el cual fue concedido por el Tribunal por auto de 29 de septiembre de 2010. SE CONSIDERA Para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, es menester reunir los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida por un Tribunal en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. 2 Radicado 48951 Ruth Esther Gálvez Valverde vs. Instituto de Seguros Sociales Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto- Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral "podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia".
La sentencia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por el Tribunal el 28 de junio de 2010, y notificada en estrado ese mismo día. En consecuencia, los 15 días a que se refiere la norma recién citada, comenzaron a contarse al siguiente día de proferirse el fallo, es decir, a partir del 29 de junio, término que venció el 21 de julio de 2010.
Por lo anterior y corno quiera que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 22 de julio (folio 85) se inadmite el presente recurso por extemporáneo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
3 IRANDA BUELVAS Radicado 48951 Ruth Esther Gálvez Valverde vs. Instituto de Seguros Sociales PRIMERO. INADMITIR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto RUTH ESTHER GÁLVEZ DE VALVERDE, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2010 por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Olí, lgrI JOSÉ GNECCp MENDOZA CARLOS ERNESTO MOL ONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ 4 •n••• S ECRIsl'AitiA SALA DE CASÁCIO N LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas. quedo efflcutortexie taso- 9e4il e D"naencia 25 OCT. 2011Eknotó. D.0 Hor en estado N°: 2 0 OCT. 2011Hoy.
El secnitiario: Se Notificó el auto anterior por anotación Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5