Micelio
48904(30-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 48904 Pabla Rocío Orozco de Ávila vs. ISS y Otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 48904 Acta No. 42 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 25 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario adelantado por PABLA ROCÍO OROZCO DE ÁVILA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y NURIS MEZA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES PABLA ROCÍO OROZCO DE ÁVILA, instauró demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y NURIS MEZA HERNÁNDEZ, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su compañero permanente, “ conforme lo establecido en la resolución No. 0204 del 25 de Enero del 2007 ” proferida por el ISS, desde que fue suspendida a Nuris Meza Hernández hasta que se efectúe el pago, y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Primero Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia del 20 de marzo de 2009 absolvió a la entidad enjuiciada de todas las pretensiones formuladas por la parte actora. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante, en sentencia del 25 de agosto de 2010, resolvió confirmar la decisión recurrida.

Contra esta decisión el apoderado de la parte actora interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 9 de marzo de 2010, por considerar que “…dentro de las peticiones hecha (sic) por la actora se encuentra el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, la cual hasta la fecha de segunda instancia arroja un monto de $22.268.991 pesos y de acuerdo con la expectativa de vida según las tablas de mortalidad de la Superintendencia Bancaria (Resolución 497 de 1997), que para el caso de el (sic) demandante PABLA ROCÍO OROZCO DE AVILA corresponde a 20.78 años, nos arrojan un valor de $118.989.534 pesos cuantía que supera el monto de 220 salarios mínimos exigidos por nuestra legislación, para que sea procedente el recurso impuesto.

Por tal motivo, se concederá dicho recurso”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandante, la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico se establezca por las pretensiones de la demanda que no fueron despachadas favorablemente por la decisión del Tribunal, bien sea porque se haya confirmado la decisión absolutoria del a quo o porque se hayan revocado las condenas impuestas por éste.

En el caso concreto, el interés jurídico para recurrir lo constituye las pretensiones de la demanda que no fueron acogidas por el a quo, decisión que fue confirmada por el Tribunal, es decir, el 50% de la pensión de sobrevivientes causada con sus correspondientes ajustes legales anuales, desde el 13 de julio de 2004 hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, monto que asciende a $33.369.991,88, y la incidencia futura.

Conforme con la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, la expectativa de vida de la demandante es de 14.7 años, pues para la fecha del pronunciamiento del fallo de segunda instancia contaba con 75.15 años (fl. 44 cdno. principal), de ahí que la incidencia de las mesadas futuras equivalgan a $68.402.260,50, para un valor total de las pretensiones de $101.772.252,38, cifra que no alcanza a exceder el equivalente de 220 salarios mínimos ($113.300.000,oo) requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, modificatorio del canon 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 25 de agosto de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 5