CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Expediente 48895 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicado No. 48895 Acta No.08 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte respecto del memorial presentado por el apoderado de la parta actora.
I.
ANTECEDENTES La parte demandante presentó recurso de casación contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión), el cual fue concedido por ad quem y admitido por esta Sala de casación mediante providencia del 27 de noviembre de 2010, donde se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, mismo que inició el 30 de noviembre de 2010, con vencimiento el 20 de enero de la presente anualidad.
En el memorial presentado por apoderado del recurrente recibido vía fax el 19 de enero de 2011, expresa que “… presento renuncia al recurso de Casación interpuesto dentro de la demanda de la referencia, por cuanto el demandante no ha cumplido con contratar a un abogado especialista en Casación”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando el apoderado del recurrente hace alusión a que renuncia al recurso de casación, entiende la Corte que, está desistiendo del mismo y que lo hace motivado en que el demandante no ha designado un nuevo apoderado en casación. En asunto similar en el que un abogado desistió del recurso de casación por cuanto su mandante no le había cancelado los honorarios pactados, esta Sala en reciente auto del 15 de febrero de 2011, radicación 46918, así se expresó: “En primer lugar, para resolver sobre la aceptación del desistimiento propuesto por el apoderado de la parte actora, respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto, observa esta Corporación que el mencionado desistimiento, fue presentado por el apoderado de la parte actora, motivado, por razones personales del abogado; quien si bien es cierto, está facultado para desistir, él no es el titular de la facultad de disponer del derecho en litigio, pues el estatuto procesal civil, ha reservado el derecho a desistir de manera general a su titular y, lo puede hacer el abogado, pero en virtud de la facultad expresa otorgada para ello, por tanto, mal podría tomar una determinación que entraña la disposición de los derechos de su representado, por motivos ajenos a los intereses de la parte, aún estando facultado para ello, pues esa delegación no lo convierte en titular del derecho en litigio.
En consecuencia, no es procedente aceptar el desistimiento del presente recurso de casación presentado por el apoderado de la parte demandante”. Como en el presente asunto el abogado desiste por motivos personales, caben las apreciaciones vertidas en la providencia acabada de reproducir, por lo que no se admitirá el desistimiento propuesto.
Así las cosas, y como quiera que a la fecha de la presentación del desistimiento, esto es, el 19 de enero de 2011, trascurrieron 19 días del traslado concedido para sustentar el recurso extraordinario, debe decirse que el demandante aún cuenta con un (1) día de dicho término legal, para que si a bien tiene haga uso de éste. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: No aceptar el desistimiento interpuesto por el apoderado de la parte demandante respecto del recurso extraordinario de casación concedido a su favor. Segundo: Se reconoce a la doctora Judy Mahecha Páez, con T.P. No. 101.770 del C. S. de la J, como apoderada de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 Art.342 C.P.C. PAGE 2