Micelio
48891(10-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971

Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 48891 Acta No.013 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2010 por la Sala Piloto de Oralidad Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MAGALY ÁLVAREZ SARMIENTO contra la CLÍNICA DE MEDICINA INTEGRAL PREVENIR LTDA. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 7 de mayo de 2010, por el ciudadano Jairo Ricardo Quintero Herrera, quien arguyendo actuar en calidad de “apoderado especial” de la señora Magaly Álvarez Sarmiento, interpuso recurso de casación contra la sentencia ya referida. En proveído del 22 junio de 2010, el Tribunal concedió el recurso de casación a la demandante por considerar que le asistía interés jurídico para recurrir, al razonar que éste se concretaba en las pretensiones de la demanda que le fueron negadas.

Una vez repartido el proceso ante esta Corporación y previo a entrar en estudio sobre la admisibilidad o no del recurso de casación, mediante auto del 8 de marzo de 2011, se dispuso un traslado de tres (3) días a quien afirmó fungir como apoderado de la demandante y recurrente, en consideración a que no acreditó su calidad de abogado en el poder que le fuera conferido ni el escrito con el cual pretendió interponer el recurso de casación, de conformidad con los artículos 4 y 22 del Decreto 196 de 1971.

Vencido el término antes aludido la parte interesada no dio cumplimiento a lo ordenando, según el informe secretarial que antecede, por lo cual esta Corporación, II. CONSIDERA Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que como no acreditó la calidad de abogado por quien interpuso el recurso, en los términos de que trata el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, el cual se establece que “Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.

Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud”, lo que implica que, de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida. Así las cosas, habrá de inadmitirse el recurso extraordinario por falta de legitimación adjetiva.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de MAGALY ÁLVAREZ SARMIENTO, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2010 por la Sala Piloto de Oralidad Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso que promovió contra la CLÍNICA DE MEDICINA INTEGRAL PREVENIR LTDA.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2