CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 48886 BANCO POPULAR S.A. vs JAIME LEAL PANQUEVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 48886 Acta No.08 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
El apoderado del demandante se opone a la admisión del recurso de casación; señala que en la sentencia de primer grado, confirmada por el Superior, se precisó que la pensión del actor deberá ser cancelada por el Banco hasta la fecha en que el Seguro Social reconozca la de vejez y que luego deberá pagar el mayor valor si lo hubiere, lo cual significa que la misma será efectiva entre el 13 de marzo de 2004 y el 13 de marzo de 2009; así considera que “el total de las 70 mesadas, incluyendo las adicionales, entre el 13 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2009, suman $98’173.448,70”, cifra que dice resulta inferior a los 220 salarios mínimos que prevé la Ley 1395 de 2010.
El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por las condenas que le fueron impuestas al Banco Popular S.A. en primer grado, confirmadas al resolver el recurso de alzada, esto es, la pensión de jubilación a partir del 13 de marzo de 2004 en cuantía mensual de $1’253.912,9, con los respectivos incrementos anuales.
Al multiplicar el monto de la mesada pensional desde la fecha del reconocimiento (13 de marzo de 2004) hasta la edad de vida probable del actor (21,3 años) de conformidad con la resolución número 1555 de 2010, arroja una cantidad muy superior a los 220 salarios mínimos legales que establece el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010. Ahora, no es atendible el argumento del solicitante referido a que la prestación sólo será efectiva entre el 13 de marzo de 2004 y la misma fecha 13 de marzo de 2009, porque no sabe la Sala si efectivamente el Seguro Social reconocerá la pensión a la edad de los 60 años, en qué cantidad o si existirá mayor valor a cargo del Banco.
En consecuencia, ADMÍTASE el presente recurso de casación. Dese traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal.
NOTIFÍQUESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1