CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 48878 Acta N°32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el demandante JAIRO ANTONIO SANTANDER, contra el auto de veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), en el proceso ordinario que promovió contra la sociedad PARKING S. A.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 30 de julio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Descongestión Laboral, confirmó el fallo de primera instancia, que el 3 de junio de 2009 había dictado el Juzgado 18 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, por el cual absolvió a la entidad demandada. Concedido el recurso de casación que interpuso el demandante, la Corte lo admitió en proveído del 24 de noviembre de 2010 y en el Rad 48878 Recurso de reposición mismo se dio traslado al recurrente para presentar la demanda correspondiente.
El término inició el 08 de marzo de 2011, pero este se interrumpió, con sustitución de poder por parte del apoderado del recurrente, continuando el traslado por el resto del término legal de un día hábil, el 5 de mayo de 2011, y con informe a folio 14 del cuaderno de la Corte, se dejó constancia que dentro de ese término el recurrente no presentó demanda de casación. No obstante, la misma fue recibida, de manera extemporánea, el 10 de mayo de 2011, razón por la cual se declaró desierto el recurso, el 24 de mayo del año en curso.
El demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia anterior, para lo cual pidió tener en cuenta el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, que dice que las providencias quedaran ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas; que la Sala le ha dado efectos de cosa juzgada a la notificación por estado de los autos que se dictan dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, interpretando erróneamente el numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que se le han violado sus derechos fundamentales al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. 2 Rad 48878 Recurso de reposición SE CONSIDERA Pretende el recurrente que se de aplicación al artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, porque la reanudación del término, que se vió interrumpido por haber entrado el proceso al Despacho para reconocimiento de personería, debió esperar los 3 días de ejecutoria que cita esa disposición procesal.
Sin embargo, no es esa la norma aplicable al caso, pues para eventos como el que aquí se presenta, existe reglamentación especial, como la contenida en el artículo 120 del C. de P. C., modificado por el inciso final, artículo 15 de la Ley 794 /2003 que dice: "Cómputo de términos:..Mientras el expediente esté en el despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuera de cúmplase." Y como aquí puede verse, la providencia por la cual se reconoció personería en virtud de la sustitución que hiciera el ahora recurrente, y que motivó la interrupción del término se notifico el 4 de mayo 3 Wod. 48878 Recurso de reposición anterior y el término se reanudo, de acuerdo con la norma, el 5 de mayo siguiente Lo cierto es que, a manera de conclusión, el recurso de casación no se presentó en tiempo, se probó la suspensión de términos por sustitución de poder, quedando un día para la presentación de la demanda, sin que el apoderado del recurrente lo tuviera en cuenta, y por consiguiente, no se demostró que la Corte hubiera incurrido en error al declarar desierto el recurso, pues corno es sabido, la reposición tiene por objeto enmendar los yerros del Juzgador, mas no es un mecanismo para subsanar la falta de diligencia de las partes.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, niega la reposición y solicitada.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. 4 AA," GA RANDA BUELVAS ELSY DEL PILAR e O CALDERÓN SECRETARIA SALA DE CÁSACION LABOliAL Se deja constancia que en la loaba y hora soneladae. quedo esos ia presas rooeceencia SET. n Bogotá, D.0 4, Rad. 98878 Recurso de reposición G TAVO JOS GNECCO K'lENDOZA CARLOS ERNESTO MOLla SALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ •n•n so Nonoó el auto antarkx pa anotaceón en oaScho N°: 2 SE Hoy: El secretorio: 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5