Micelio
48875(20-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 1650 de 1977Decreto 1848 de 1969Decreto 3063 de 1989Decreto 510 de 2003Decreto 692 de 1994Decreto 758 de 1990Decreto 806 de 1998Ley 100 de 1993Ley 33 de 1985Ley 433 de 1971Ley 62 de 1985Ley 797 de 2003Ley 90 de 1946

li Radicado N° 48875 el reconocimiento y pago de la pension de jubilaciem a cargo del actor sin autorizar a la entidad pagadora a descontar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, desde la fecha de causaciem de aquella." (Resaltado fuera del texto original). De conformidad con lo expuesto en precedencia, que tiene plena aplicaciOn en este asunto, el Tribunal cometiO el yerro juridico endilgado, y por consiguiente, el cargo prospera.

En sede de instancia, son suficientes los argumentos esgrimidos en la esfera casacional, para AUTORIZAR al Banco demandado a descontar del retroactivo pensional, el valor de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, a partir de la fecha en la cual se ordenO el reconocimiento de la pension de jubilaciOn del demandante, con la finalidad de que las transfiera a la entidad promotora de salud -E.P.S.- a la que este se encuentre afiliado.

Sin costas en el recurso extraordinario, dada su prosperidad parcial Las de las instancias, tal como lo decidiO el Tribunal. En marito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, administrando justicia en nombre de la RepUblica y por autoridad de la Ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 30 de agosto de 2010, en el proceso ordinario adelantado por JORGE ENRIQUE ARTEAGA CARDENAS contra el BANCO POPULAR S.A., en cuanto no autorizO descontar del 23