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48857(05-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Expediente 48857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 48857 Acta No. 010 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Montería, en el proceso que PETRONA ARTEAGA DE ROSANÍA instauró contra ELECTRICARIBE E.S.P. y OTRO.

I.

ANTECEDENTES Para el estudio sobre la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se solicitó a la actora aportar copia auténtica del registro civil de nacimiento o en su defecto de la cédula de ciudadanía, para a partir de su edad, realizar el cálculo sobre la expectativa de vida futura de la misma, y así determinar el interés jurídico económico de la demandada para recurrir en casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con apoyo en los documentos señalados enviados por la demandante, se tiene que conforme al cálculo actuarial, la expectativa de vida probable de ésta a la fecha del fallo recurrido, es de 14 años, lo que le representaría 196 mesadas por un valor total de $302.657.264.97, que sumados a los $51.595.903.13 por las mesadas causadas del 18 de febrero de 2008 al 11 de agosto de 2010, data de la sentencia del Tribunal, arroja un total de $354.253.168.10, como se explica en el cuadro siguiente: De los cálculos señalados, se evidencia que el agravio que afecta a la parte demandada supera el equivalente a 220 s. m. l. m. vigentes al momento del fallo recurrido, por lo que se admitirá el recurso extraordinario interpuesto por Electricaribe E. S. P. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

ADMITIR el recurso de casación interpuesto por ELECTRICARIBE E.S.P. S.A., contra la sentencia del 11 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal de Montería. 2.- Como consecuencia de lo anterior, córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. 3.- Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2