República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 48855 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.48.855 Acta No.06 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por SANTIAGO JOSÉ CARMONA DÍAZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena (Sala Laboral) el 25 de agosto de 2010, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES La Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, por auto de 23 de noviembre de 2010, ordenó correr traslado al recurrente por el término legal para su debida sustentación. A primera hora laboral del día 30 de noviembre de 2010 la Secretaría de la Sala puso a disposición del apoderado del recurrente el expediente para que presentara la respectiva demanda de casación, la cual fue presentada a la Oficina Judicial de Cartagena el 20 de enero de 2010, pero recibida por esta Corporación el 25 de enero siguiente, según atestación secretarial.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al respecto de la actuación surtida ante la Corte, luce incuestionable que la mentada demanda de casación fue presentada fuera del término legal y, por ende, cabe declarar desierto el recurso extraordinario e imponer al apoderado judicial del recurrente la sanción establecida en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.
En efecto, siendo que el término para presentar la demanda de casación empezó a correr a primera hora del 30 de noviembre de 2010; que en atención a lo previsto en la norma antedicha, la cual entró a regir el 12 de julio de 2010, esto es, con anterioridad a la sentencia de 25 de agosto de 2010 atacada en el recurso extraordinario y, por tanto, aplicable al caso conforme a la disposición contenida en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el dicho término de 20 días venció el 20 de enero de 2011, descontados los días no hábiles por razón de la vacancia judicial de fin de año y los días en que por otras circunstancias --sábados, domingos, y festivos -- permaneció cerrado el despacho al público en esta Corporación; que el inciso tercero del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que cuando el escrito se envíe desde un lugar diferente al de la autoridad judicial a la cual va dirigido se aplicará lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 84 de la misma normatividad que, a su vez, expresa que para efectos procesales dicho escrito se considerará presentado el día en que se reciba en el despacho de destino; y que no hay constancia alguna en el expediente de que hubiere ocurrido alguna de las situaciones contempladas en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil que alterara el anterior cómputo de términos, se impone concluir que para cuando se recibió por esta Corporación en su sede en esta ciudad la demanda de casación --25 de enero de 2011-- se encontraba más que precluida la oportunidad señalada al efecto por el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Santiago José Carmona Díaz contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Cartagena (Sala Laboral), en el proceso que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales. 2. Imponer al apoderado del recurrente, doctor Manuel Rodríguez González, con cédula de ciudadanía número 73’098.362 de Cartagena y Tarjeta Profesional de Abogado número 83.664, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. 3.
Se reconoce al doctor Orlando Becerra Gutierrez, con tarjeta profesional No.60.784 del C. S de la J., como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2