CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia AUTO INADMISORIO RAD. 48850 JHONY ALEXANDER GUTIERREZ CELIS VS PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado No. 48850 Acta No. 16 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte sobre la admisión de la demanda ordinaria laboral promovida por JHONY ALEXANDER GUTIERREZ CELIS contra EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD, la cual fue remitida a ésta Corporación por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.
ANTECEDENTES JHONY ALEXANDER GUTIERREZ CELIS demandó al PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD, POSITIVA A.R.P y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE COLOMBIA – ASMUCOL, para que una vez se declare la existencia de una relación contractual laboral, se les condene al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía e intereses, el reajuste de las vacaciones y prima de servicios, la indemnización por despido injusto y moratoria, las incapacidades derivadas de un accidente de trabajo, lo que ultra y extra petita resulte demostrado, y las costas del proceso.
La anterior demanda le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien luego de admitirla y agotar ciertas etapas procesales, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, lo cual hizo a través de auto del 21 de octubre de 2010, en cuanto consideró que por ser demandado el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PDUN, como organismo internacional que goza de privilegios e inmunidades, la competencia es de la Sala Laboral de ésta Corporación. CONSIDERACIONES Es un hecho cierto, que ya la Sala viene aceptando dentro de los asuntos de su competencia, el surgido con aquellos trabajadores al servicio de Misiones Diplomáticas de las Embajadas, tal cual se adoctrinó en el auto del 13 de diciembre de 2007, radicación 32096.
No obstante lo anterior, quien funge en calidad de demandado en este asunto, esto es, “ EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD ”, no ostenta la condición de agente o misión diplomática, en la medida en que no está representando a un Estado en particular, pues el mismo se erige, como su propio nombre lo indica, en un programa específico que se realiza a través de la ONU para efectos de la prevención y recuperación de la crisis de los países, generada por conflictos violentos o catástrofes naturales.
En las condiciones que anteceden, el presente asunto no encaja en la competencia prevista en el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política y, por ende, no le corresponde a ésta Corporación asumir el conocimiento de la citada controversia, pues la misma debe estar radicada en el mismo funcionario que venía conociendo del proceso, esto es, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotás. Como consecuencia de lo advertido, se dispondría la remisión del proceso al citado Juzgado, para que continúe con el trámite que legalmente le corresponde, por ser un asunto de su competencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda instaurada por JHONY ALEXANDER GUTIERREZ CELIS, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- REMITIR la presente demanda y demás actuaciones que ya se habían cumplido, al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, quien ya venía tramitando el proceso, para que continúe con el conocimiento de la presente controversia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5