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48843(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia No. 48843 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 48843 Acta No. 24 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BLANCA ALCIRA ARDILA DE TORRES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

ANTECEDENTES El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, al decidir sobre las excepciones previas, entre ellas la de “falta de jurisdicción y competencia” consideró que no era de su competencia seguir conociendo de la actuación, puesto que el acto administrativo que negó la pensión a la actora se expidió en la Seccional Cundinamarca del ISS con sede en Bogotá D.C. y que la reclamación administrativa se dirigió a la mencionada oficina, por lo que la competencia era de los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá. A su vez, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió por reparto, consideró que no era el competente y ordenó enviar a esta Corporación el reseñado proceso para resolver el conflicto; estimó que le correspondía al Juez de Villavicencio por ser en esa ciudad donde se radicó la reclamación y donde se presentó la demanda inicial.

SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, según el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Según lo preceptuado en el artículo 11 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en los procesos que se adelanten contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral “…será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante ”.

Así las cosas, conviene reiterar que el domicilio del Instituto de Seguros Sociales es Bogotá, adicionalmente fue en dicha ciudad donde se radicó la petición que fue resuelta por la Seccional Cundinamarca, que igualmente tiene su sede en Bogotá, mediante Resolución 043408 del 25 de septiembre de 2009. La Sala en decisiones del 29 de enero de 2004 radicado 23267, del 27 de enero de 2005 radicación 25732, del 11 de septiembre de 2007 radicación 33038 y del 15 de marzo de 2011 radicación 49869, indicó que “El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que:.

De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3° del Decreto 2599 de 2002 ” Además, el recurso de apelación contra dicho acto administrativo, se dirigió a la “Sección Pensiones – Cundinamarca D.C.” (folios 28 y 29), a pesar de haberse tramitado a través de la Seccional Meta, por lo que la reclamación no se formuló en la referida Seccional, sino ante la de Cundinamarca con sede en Bogotá; adicionalmente el expediente administrativo de la actora se encuentra radicado en esta última, razón de más para asignar la competencia del presente asunto al Juez Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, por lo que se dispondrá devolver allí la foliatura para que continúe el trámite que corresponda.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá y Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora BLANCA ALCIRA ARDILA DE TORRES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el sentido de asignarle la competencia al primer Despacho mencionado, a donde se remitirá el expediente.

Segundo: Informar lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio - Meta.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 6