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48839(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja Radicación No.48839 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 48839 Acta No. 38 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por CARLOS ENRIQUE POSADA COLORADO contra el auto proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de julio de 2010, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 9 de abril de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra CEMENTOS ARGOS S.A. I.

ANTECEDENTES Carlos Enrique Posada Colorado demandó a Cementos Argos S.A., con el objeto de que dicha empresa fuera condenada al pago de los reajustes correspondientes a la pensión de jubilación, “que resulte de lo pagado por la demandada y la cuantía en el porcentaje legal en que debe ser reconocida su pensión, esto es o bien indexando la base de los $150.012,00 del 12 de septiembre de 1992 al 28 de octubre de 2005, o bien liquidando dicha base con lo que devengaba … el 28 de diciembre de 2005 …o bien con el equivalente de 2.30 salarios mínimos legales mensuales que se encontraban vigentes al 2005”.

Igualmente, solicitó el reconocimiento y pago de los ajustes correspondientes a los incrementos anuales que se hayan dado desde el 28 de marzo de 2005 e intereses moratorios. El Tribunal revocó la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, y ordenó pagar al demandante la suma de $11.559.61 a título de retroactivo pensional por concepto de indexación de la primera mesada entre el 1 de noviembre de 2005 hasta el 30 de abril de 2010, para que a partir de 1 de mayo de 2010 le continuara pagando una mesada pensional de $708.127,oo.

El demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de abril de 2010. El recurso fue negado por el Tribunal mediante auto del 23 de julio de 2010, al considerar que “ … el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones, dejadas de reconocer en primera y segunda instancia, insertas en el libelo demandatorio, relacionadas con los intereses moratorios causados por el no pago oportuno del reajuste pensional solicitado, que calculados sobre un retroactivo de $11.559.561.oo, ascienden a $7.748.482.95.

Cantidad que no supera la cuantía exigida”. Contra la anterior providencia el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir el de queja, aseverando que: “la indexación de la mesada pensional no se realizó de la forma correcta, por lo tanto, el valor de la mesada a que tiene derecho el demandante no corresponde a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($556.905), sino a un valor superior, además se hace necesario destacar que con esta indexación se seguirán pagando todas las liquidaciones futuras a que tiene derecho el demandante a título de mesada pensional, lo que permite deducir que la cuantía del interés jurídico económico para interponer el recurso de casación no se limita al valor de la condena, pues al (sic) el valor de la pensión es una suma futura y periódica, la cual si supera la cuantía exigida por la norma para que proceda el recurso interpuesto”.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dispuso no reponer la providencia que negó el recurso de casación y ordenó la expedición de las copias pertinentes. El escrito de queja, en el cual el demandante soporta el precitado recurso, se presentó ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

La jurisprudencia de la Corte ha reiterado que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, que a su vez, debe ascender a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes conforme a lo dispuesto en la Ley 1395 de 2010. Procede la Sala a transcribir los cálculos realizados, con base en factores numéricos que obran en el expediente; y atendiendo lo expresamente reclamado en la primera pretensión de la demanda: REAJUSTE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CEMENTOS ARGOS ÚLTIMO SALARIO = 150.123,00 FECHA DE RETIRO = 12/09/1992 FECHA DE PENSIÓN = 28/10/2005 ÚLTIMO SALARIO ACTUALIZADO = 865.631,83 PORCENTANJE DE PENSIÓN = 75% VALOR PENSIÓN 2005 = 649.223,88 Si se toma en cuenta que el último salario del actor a 12 de septiembre de 1992 era de $150.012,oo y que la pensión fue otorgada el 28 de octubre de 2005, es necesario actualizar el salario a la fecha de la pensión. Por lo que se procedió a indexar el salario con un índice final de 13,90 y un índice inicial de 80,21, dando como resultado como salario actualizado ascendería a $865.631,83.

El 75% de dicha suma correspondería al monto de la primera mesada pensional, es decir $649.223,88. Ahora bien, para conocer cuál sería el monto de la diferencia entre la pensión otorgada en octubre de 2005 y la correspondiente a la actualizada, se efectuaron los cálculos que, a continuación, se citan, teniendo en cuenta que el índice final es 102,00 y el índice inicial es 80,21: VALOR PENSIÓN OTORGADA POR LA EMPRESA - 2005 = 556.905,00 DIFERENCIA - 2005 = 92.318,88 DIFERENCIA - 2010 = 117.400,15 VALOR PENSIÓN 2010 = 825.605,61 Se tiene que la diferencia entre las pensiones a la fecha del fallo de segunda instancia es de $117.400,15.

Con base en esa diferencia se calcularán la incidencia futura, las diferencias causadas y los intereses moratorios. INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO = 28/10/1950 FALLO 2º INSTANCIA = 09/04/2010 EDAD = 59,45 EXPECTATIVA DE VIDA   = $ 23,80 MESADAS 333,2 TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 30.760.649,55 DIFERENCIAS CAUSADAS E INTERESES MORATORIOS DESDE HASTA DIFERENCIAS CAUSADAS INTERESES MORATORIOS No. MES 28/10/2005 31/10/2005 $ 92.318,88 $ 97.171,39 55 01/11/2005 30/11/2005 $ 92.318,88 $ 95.404,63 54 01/12/2005 31/12/2005 $ 92.318,88 $ 93.637,88 53 01/01/2006 31/01/2006 $ 96.796,34 $ 96.326,88 52 01/02/2006 28/02/2006 $ 96.796,34 $ 94.474,44 51 01/03/2006 31/03/2006 $ 96.796,34 $ 92.622,00 50 01/04/2006 30/04/2006 $ 96.796,34 $ 90.769,56 49 01/05/2006 31/05/2006 $ 96.796,34 $ 88.917,12 48 01/06/2006 30/06/2006 $ 96.796,34 $ 87.064,68 47 01/07/2006 31/07/2006 $ 96.796,34 $ 85.212,24 46 01/08/2006 31/08/2006 $ 96.796,34 $ 83.359,80 45 01/09/2006 30/09/2006 $ 96.796,34 $ 81.507,36 44 01/10/2006 31/10/2006 $ 96.796,34 $ 79.654,92 43 01/11/2006 30/11/2006 $ 96.796,34 $ 77.802,48 42 01/12/2006 31/12/2006 $ 96.796,34 $ 75.950,04 41 01/01/2007 31/01/2007 $ 101.132,82 $ 77.417,17 40 01/02/2007 28/02/2007 $ 101.132,82 $ 75.481,74 39 01/03/2007 31/03/2007 $ 101.132,82 $ 73.546,31 38 01/04/2007 30/04/2007 $ 101.132,82 $ 71.610,88 37 01/05/2007 31/05/2007 $ 101.132,82 $ 69.675,45 36 01/06/2007 30/06/2007 $ 101.132,82 $ 67.740,03 35 01/07/2007 31/07/2007 $ 101.132,82 $ 65.804,60 34 01/08/2007 31/08/2007 $ 101.132,82 $ 63.869,17 33 01/09/2007 30/09/2007 $ 101.132,82 $ 61.933,74 32 01/10/2007 31/10/2007 $ 101.132,82 $ 59.998,31 31 01/11/2007 30/11/2007 $ 101.132,82 $ 58.062,88 30 01/12/2007 31/12/2007 $ 101.132,82 $ 56.127,45 29 01/01/2008 31/01/2008 $ 106.887,28 $ 57.275,55 28 01/02/2008 29/02/2008 $ 106.887,28 $ 55.229,99 27 01/03/2008 31/03/2008 $ 106.887,28 $ 53.184,44 26 01/04/2008 30/04/2008 $ 106.887,28 $ 51.138,88 25 01/05/2008 31/05/2008 $ 106.887,28 $ 49.093,33 24 01/06/2008 30/06/2008 $ 106.887,28 $ 47.047,77 23 01/07/2008 31/07/2008 $ 106.887,28 $ 45.002,22 22 01/08/2008 31/08/2008 $ 106.887,28 $ 42.956,66 21 01/09/2008 30/09/2008 $ 106.887,28 $ 40.911,10 20 01/10/2008 31/10/2008 $ 106.887,28 $ 38.865,55 19 01/11/2008 30/11/2008 $ 106.887,28 $ 36.819,99 18 01/12/2008 31/12/2008 $ 106.887,28 $ 34.774,44 17 01/01/2009 31/01/2009 $ 115.085,53 $ 35.239,19 16 01/02/2009 28/02/2009 $ 115.085,53 $ 33.036,74 15 01/03/2009 31/03/2009 $ 115.085,53 $ 30.834,29 14 01/04/2009 30/04/2009 $ 115.085,53 $ 28.631,84 13 01/05/2009 31/05/2009 $ 115.085,53 $ 26.429,39 12 01/06/2009 30/06/2009 $ 115.085,53 $ 24.226,94 11 01/07/2009 31/07/2009 $ 115.085,53 $ 22.024,49 10 01/08/2009 31/08/2009 $ 115.085,53 $ 19.822,04 9 01/09/2009 30/09/2009 $ 115.085,53 $ 17.619,59 8 01/10/2009 31/10/2009 $ 115.085,53 $ 15.417,15 7 01/11/2009 30/11/2009 $ 115.085,53 $ 13.214,70 6 01/12/2009 31/12/2009 $ 115.085,53 $ 11.012,25 5 01/01/2010 31/01/2010 $ 117.387,24 $ 8.985,99 4 01/02/2010 28/02/2010 $ 117.387,24 $ 6.739,49 3 01/03/2010 31/03/2010 $ 117.387,24 $ 4.493,00 2 01/04/2010 30/04/2010 $ 117.387,24 $ 2.246,50 1 $ 5.785.329,15 $ 2.973.416,66 En total se tiene que el interés jurídico del recurrente es $39’519.395,36, suma inferior al monto exigido por la ley para la época del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario formulado por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de abril de 2010 proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso promovido por CARLOS ENRIQUE POSADA COLORADO contra CEMENTOS ARGOS S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 7