CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Recurso de Queja No. 48837 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 48837 Acta No. 22 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de súplica presentado por el apoderado del BANCO POPULAR S.A., contra el auto de 15 de febrero de 2011 notificado mediante estado No.025 del 22 de febrero de 2011, por medio del cual esta Sala declaró BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia de 29 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil dentro del proceso instaurado por HENRY GUARIN GOMEZ contra el BANCO POPULAR S.A. Mediante escrito de 25 de febrero de 2011, el apoderado del Banco recurrente en queja interpuso recurso de súplica contra el auto de fecha 15 de febrero de 2011 dictado por esta Corporación. Conforme lo dispuesto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en lo atinente a procedencia y trámite, por no tener regulación en la legislación del trabajo, a pesar de lo normado por el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 de dicho Estatuto Procesal.
El cual preceptúa, en lo que aquí interesa, que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. Visto lo anterior, la súplica de la referencia se torna improcedente, pues contra el auto objeto de impugnación, por el cual esta Sala resolvió declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia de 29 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil dentro del proceso que en su contra instauró HENRY GUARIN GOMEZ, lo profirió la Sala de Casación Laboral y no por uno de sus integrantes como ponente, por lo que procedía únicamente el recurso de reposición, mismo que fue igualmente interpuesto por el apoderado del Banco dentro del término legal (fls.35-37), y decidido por esta Sala en providencia de 17 de mayo de la presente anualidad, negando dicha reposición. (fls. 47-54).
Por tanto, al haber sido proferida dicha providencia por la Sala de Casación Laboral y no por uno de sus integrantes como ponente, de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo del artículo 15 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, in fine, es forzoso concluir que no se encuentran satisfechas las exigencias legales para su formulación. Por lo anotado, esta Sala procederá a rechazar por improcedente el recurso de súplica obrante a folios 38-40 de este cuaderno y en su lugar se ordena cumplir lo resuelto por esta Sala de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del Banco recurrente en queja contra el auto de 15 de febrero de 2011, por improcedente y en su lugar se ordena cumplir lo resuelto por esta Sala de la Corte. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Modificado Artículo 17 Ley 1395 de 2010 � Modificado Artículo 28 Ley 712 de 2001 2